La SIC afirmó que la marca opositora goza de notoriedad nacional e internacional y que tiene un grado de recordación considerable
29 de agosto de 2023Company Infinity Bull S.A.S se presentó ante la Superindustria para Gold ElTo-ro que denota productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza como bebidas dietéticas para uso médico y champús medicinales.
Luego de la solicitud, RedBull GMBH se opuso a la solicitud de registro para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en los literales a) y h) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
RedBull GMBH alegó que la propuesta no debía ser registrada porque existen similitudes gráficas, ortográficas e ideológicas que llevarían al consumidor a pensar que se tratan de productos con el mismo origen empresarial. En cuanto al parecido ortográfico, la opositora alegó que la solicitante tiene la misma estructura que RedBull (Color-palabra toro), es decir “GOLD ELTO-RO”; a su vez, sostuvieron que el uso de “BULL” y “TORO” es de uso exclusivo de ellos.
También alegan que Gold ElTo-ro se asemeja gráfica e ideológicamente en la medida que esta tiene un toro en posición agresiva o de carga. A su vez, hacen referencia de su marca en inglés (Gold) para “acercarse a las marcas de la sociedad opositora” y conducir a una hipotética conexidad competitiva.
La marca solicitante respondió a la oposición aclarando que la marca en cuestión ya es una marca concedida y que la solicitud obedece a una ampliación de cobertura. Con respecto a la aparente similitud gráfica, los dueños de Gold ElTo-ro afirmaron que esta proviene de un cartel de corrida de toros en España de 1979 y lo rediseñaron para identificar a este y otro productos desde 2005. Por otro lado, advirtieron que no habría una conexidad competitiva entre los productos porque la solicitante ofrece productos para potencializar la vida sexual masculina y femenina.
El análisis de la SIC tomó en cuenta todo el acervo probatorio aportado por RedBull GMBH que apuntaba a probar la notoriedad de la marca en todo el mundo; aportaron cifras de la inversión en publicidad en Colombia y su presencia en las redes sociales. A partir de ello, se concluyó que es una marca notoria y con un grado de recordación alto y debe ser protegida como tal. “La marca solicitante podría generar un riesgo de confusión o asociación (...) desencadenando en un aprovechamiento injusto de la reputación de Red Bull”, afirmó la entidad.
Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro por el riesgo de asociación y confusión con la marca opositora.
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