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Marcas

RedBull frenó el registro de Toros Cheerleading Yopal en la SuperIndustria y Comercio

La Superindustria y Comercio decidió no aprobar el registro de Toros Cheerleading Yopal por su semejanza con una marca antecedente

19 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado


RedBull frenó el registro de Toros Cheerleading Yopal en la SuperIndustria y Comercio (2)
RedBull
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Andrei Gómez Mora se presentó ante la SIC con el fin de registrar la marca Toros Cheerleading Yopal, que denota servicios de la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza como educación, servicios de entretenimiento y actividades deportivas y culturales.

Luego de la solicitud, RedBull Gmbh presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

RedBull Gmbh alegó que la propuesta no debía ser registrada porque la marca solicitante reproduce la porción más relevante de la expresión de la marca opositora; esto haciendo referencia a la expresión “Toros”, que se asemeja con la traducción al inglés, “Bull”. A su vez, afirmaron que esta expresión no es de uso común con respecto a los productos que identifica sino que es una creación empresarial de RedBull.

Así mismo, la marca opositora sostuvo que el registro de la marca solicitante podría incurrir en tres criterios de irregistrabilidad: servicios sustituibles, complementarios y confundibles. En cuanto a lo sustituible, afirmaron que los servicios son sustituibles en tanto que pretendían identificar los mismos servicios (educación, entretenimiento, deporte y cultura). Respecto a lo complementario, dijeron que el uso de uno de los servicios implica el uso del de la otra marca. Finalmente, afirmaron que son confundibles por su semejanza conceptual y los consumidores podrían pensar que las marcas provienen de un mismo origen empresarial.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Casas Santofimio Abogados

    “La SIC concluye que, así las marcas notorias tengan una protección especial, se debe realizar un estudio independiente de la notoriedad del antecedente o una familia de marcas”.

Andrei Gómez Mora no respondió a la oposición presentada; por ende, la SIC encaminó su estudio de registrabilidad teniendo en cuenta el acervo probatorio ofrecido por RedBull Gmbh, que consistió en la presencia en redes sociales y una marca antecedente que merecía un estudio, Toro Music Group. Tras esto, la entidad afirmó que, si bien RedBull y Toros Cheerleading Yopal tienen un toro en su expresión gráfica, ambas contaban con elementos adicionales para diferenciarse. Sin embargo, también dijo que la marca solicitante no podía registrarse por la similitud con el elemento gráfico de la marca antecedente, toda vez que ambas tienen un toro cruzado de brazos en el que resalta su musculatura.

Después de todo el análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió no aprobar el registro de Toros Cheerleading Yopal por su semejanza con una marca antecedente.

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