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Marcas

Rico, de Nestlé, no detuvo el registro de la marca Don Rico por tener diferenciadores

La decisión de la Superindustria fue debido a que la entidad realizó un análisis estructural de los signos y cuentan con diferencias

15 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Nestlé
Canal de noticias de Asuntos Legales

Condimar S.A. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Don Rico (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota concentrados de caldo; cubitos de caldo; cubos de caldo; mezclas para hacer caldos; preparaciones para hacer caldo y mezclas para preparar caldos.

Luego de la solicitud, Société des Produits Nestlé S.A. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “La expresión Rico es de uso común para la categoría de alimentos. Además, Condimar cuenta con derechos previos sobre la marca Don Rico en la clase 30”.

La multinacional tiene el registro previo de la marca Rico, por lo que en su oposición solicitó a la Superindustria “que considere que la marca solicitada Don Rico busca identificar caldos en cubos y mezclas de caldos, que es el mismo producto que se identifica con la marca Rico: extractos de carne”.

En ese sentido, agregó que, por cuenta de que buscan comercializar productos similares, los consumidores podrían presentar confusión y pensar que se trata de una misma marca. También, anotó que la estructura gramatical y fonética de los signos enfrentados es muy similar, al repetir la expresión ‘Rico’.

Dentro del término concedido para ello, Condimar S.A. respondió que “el opositor desconoce, en primer lugar, que la marca base de la oposición es un signo débil por estar compuesto de una expresión descriptiva del producto, sobre la cual no pueden otorgarse derechos exclusivos”. Además, añadió que existen suficientes diferencias entre las marcas enfrentadas que permite su coexistencia en el mercado, sin que una afecte a la otra.

Finalmente, recalcó que el signo presentado tiene dos componentes, Don y Rico, por lo que se debe hacer el análisis en su conjunto, puesto que el uno no funciona sin el otro.

Tras revisar los argumentos, la SIC realizó un análisis estructural de los signos y encontró que, a pesar de que tienen la semejanza de la expresión “Rico”, ambos cuentan con los suficientes elementos distintivos. Además, dijo que “ presentan distintas cadenas vocálicas y consonánticas que hacen que se emita una impresión en conjunto diferente”.

Por estos motivos, la Superindustria declaró infundada la oposición de Nestlé y concedió el registró la marca Don Rico a Condimar S.A.

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