El signo solicitado no poseía la suficiente distintividad para salir al mercado y que no se presentara confusión o asociación
15 de febrero de 2020La marca de papel higiénico, servilletas y toallas de cocina Rosal se ha posicionado poco a poco en el mercado nacional e internacional con su presencia en más de 10 países de la región y, en defensa de la notoriedad que ha ganado, pidió impedir el registro del signo Rosa.
Este fue solicitado ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por Gabriela Cañón, y pretendía distinguir productos de papelería y derivados del cartón y papel, los cuales se encuentran en la clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
“En el caso que nos ocupa, la notoriedad de la marca Rosal es muy amplia, pues si el titular de estas, la sociedad Papeles Nacionales S.A es la empresa líder en la comercialización de la línea de papel higiénico en Colombia, es lógico pensar en el despliegue de publicidad y de conocimiento de su marca”, aseguró Rosal.
A la oposición, se sumó también la compañía Hammerhead Group, Inc., la cual buscaba proteger su marca previamente registrada Roses, para la clase 16 de Niza.
Por su parte, Roses alegó que el signo solicitado reproducía casi la totalidad de su marca si se tenía en cuenta la traducción al español “rosas”. “También se debe tener en cuenta que ambas marcas comparten identidad en los productos que identifican, en la medida en que ambas buscan proteger productos de la clase 16”, añadió.
La marca Roses ofrecía bolsas de materias plásticas para empaquetar y embalar flores, así como hojas para envolver ramos, láminas de papel y otros productos relacionados, que eran los mismos que pretendía identificar el signo solicitado de Cañón, Rosa.
A la investigación del caso, la sociedad Papeles Nacionales S.A presentó varias pruebas que demostraban su notoriedad en el mercado, como la inversión que ha hecho en tecnología, el soporte de las ventas mensuales de Rosal desde 2015 y de seguimiento en redes sociales, entre otras.
Luego de ello, la Superindustria realizó el estudio de registrabilidad analizando las 17 marcas opositoras, de las cuales, 16 eran de Papeles Nacionales S.A y contaban con la expresión “Rosa”.
El organismo identificó que en el caso de la marca opositora Rosal, se trataba de una familia de marcas, lo cual se presenta como una estrategia de mercadeo para que los consumidores asocien varios productos a un mismo origen empresarial al momento de la compra.
“La protección que amerita una familia de marcas debe ser más rigurosa, por cuanto está de por medio el interés del consumidor, quien al estar familiarizado con una serie de marcas que comparten un prefijo común”, añadió.
La SIC realizó un estudio de mercado y encontró que la marca Rosal todavía no se posesionaba como una marca líder en el mercado, e incluso se encontraba en los últimos lugares.
Finalmente, aunque no se cumple la causal de irregistrabilidad por imitación que apeló Roses, el organismo encontró que el signo solicitado no tiene distintividad, por lo cual, no le concedió el registro.
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