La marca Jaguar ostentaba el reconocimiento suficiente como para impedir cualquier tipo de confusión en el consumidor
20 de agosto de 2020En este pleito se enfrentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la marca Jaguar de la compañía Jaguar Land Rover Limited y Yaguara (mixta) de Proyecto Selva S.A.S, que pretendía registrar productos como geles para el cuidado de la piel, comprendidos en la clase tres de la Clasificación Internacional de Niza.
La marca opositora de Jaguar Land Rover alegó que el registro que pretendía Proyecto Selva para la marca Yaguara era improcedente, pues existía una reproducción casi idéntica de los elementos que componen y definen la marca Jaguar, lo cual generaría una clara confusión del origen empresarial para ambos productos.
La compañía opositora dijo ante la Superindustria que la sustitución de la letra ‘j’ por la ‘y’ resultaba “inocua” al igual que letra “a” adicionada al final del signo solicitante, pues a pesar de estas variaciones, los signos enfrentados eran fonéticamente idénticos. Para Jaguar Land Rover, se trataba “de marcas con extensión cuasi idéntica, mismas secuencias vocálicas y consonánticas, misma morfología e idéntica pronunciación”.
Jaguar aclaró que su compañía no solo se dedicaba a la fabricación de vehículos motorizados, sino que además también estaba en el mercado de los productos de tocador y cosméticos. Por ese motivo, dijo que era completamente razonable argumentar que el registro podría violar sus derechos dentro del mercado.
Por su parte, la marca solicitante Yaguara (nominativa) defendió el registro de su signo alegando que su marca estaba construida “a partir de un ambiente natural que incluye una hoja al fondo de la imagen, en contraste al animal que identifica al signo opositor Jaguar”.
De la misma manera, recalcó que los mercados donde ambas marcas operan son disímiles y que la marca de Jaguar Land Rover es ampliamente reconocida por su notoria presencia en el mercado automotor y no en el de la cosmética.
Para la Superindustria, pese a la coincidencia de la partícula Jaguar / Yaguara no existía similitud capaz de generar error en el consumidor, debido principalmente a que el signo Jaguar contaba con elementos conceptuales que lo hacían diferente y, de esta manera, se descartaba cualquier posibilidad de un riesgo de asociación.
Por esta razón, la entidad resolvió otorgar el registro a la marca Yaguara de Proyecto Selva y declarar infundada la oposición de Jaguar Land Rover Limited.
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