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Marcas

SIC registró GoMobile a pesar de la oposición del titular de la marca Tigo

El signo GoMobile, tramitado por la compañía operadora de telefonía celular Go Mobile S.A.S, fue aprobado para registro ante la Superindustria,

09 de marzo de 2019

Alexis Posso


Canal de noticias de Asuntos Legales

El signo GoMobile, tramitado por la compañía operadora de telefonía celular Go Mobile S.A.S, fue aprobado para registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Al registro marcario se opuso la empresa Millicom International Cellular S.A. que en Colombia es titular de la marca Tigo.

A pesar de lo argumentos presentados, la Dirección de Signos Distintivos de la SIC, dependencia encargada atender las solicitudes de registro, determinó que la inscripción de GoMobile no afectaba de ninguna manera al signo opositor.

Millicom señaló que “el elemento principal y distintivo (en ambos signos) son las denominaciones que las componen. En particular las palabras ‘Go’, Tigo y GoMobile”.

”En efecto, las marcas cotejadas carecen de elementos gráficos abstractos que le permitan al consumidor asociarlas con un concepto o idea diferente al que transmite su elemento nominativo”, complementó la defensa legal de la marca Tigo.

Al hacer la revisión de los documentos que obran en el expediente, con el fin de llevar el examen de registrabilidad del signo solicitado, la SIC halló que la etiqueta aportada además de la expresión GoMobile, indicada en el petitorio, contenía además la expresión S.A.S.

Considerando este hallazgo, que modifica el signo solicitado, la Superindustria procedió al examen de registrabilidad entre los signos pleiteantes. Lo anterior, teniendo en cuenta todos los argumentos planteados, así como las pruebas presentadas por las partes involucradas.

El abogado especialista en temas marcarios, José Jerez, socio en la firma Cáez Muñoz Mejía Abogados, estuvo de acuerdo con la concesión del signo GoMobile. El abogado opinó:

“La configuración de los signos en conflicto no origina en el consumidor riesgo de confusión, ya que ratifica la capacidad de raciocinio del consumidor frente a las diferencias de las marcas y por ende, la ausencia de confusión a la hora de adquirir los productos o servicios ofrecidos por cada una, independientemente de la existencia de notoriedad de la marca opositora”.

La Dirección de Signos de la SIC observó que, si bien las marcas comparadas comparten cierta semejanza, pues coinciden en la partícula ‘Go’; analizándolos se encontró que cada uno de ellos cuenta con elementos adicionales.

Dichos elementos gráficos, gramaticales y fonéticos producen, según el ente regulador, experiencias distintas en el consumidor por lo que su coexistencia en el mercado resulta viable.

A pesar de compartir categorías en la Clasificación Internacional de Niza (específicamente en las clases 35 y 38), la SIC determinó que no se produce una afectación por confundibilidad o similitud entre los signos, más allá de las coincidencias ortográficas mencionadas.

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