La Superindustria reconoció que la expresión de la marca solicitante difiere de la opositora en la impresión fonética y ortográfica
22 de septiembre de 2023Javier Flórez Álvarez se presentó en la SIC para registrar Sugar Kids, que denota servicios de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza como prendas de vestir para bebés y niños pequeños.
Luego de la solicitud, Azúcar S.A. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.
Azúcar S.A. alegó que existían semejanzas ortográficas y fonéticas que no permitían el registro de la marca solicitante. Esta coincidencia, según la opositora, se explicó en que la marca de Flórez Álvarez reproducía la expresión “Azúcar” de la marca ya registrada y de su familia de marcas.
Luego de la oposición presentada por los dueños de Azúcar, Javier Flórez Álvarez no respondió a la oposición; por ende, la SIC encaminó su análisis de registrabilidad basándose en la familia de marcas de la opositora y algunas otras marcas ya registradas que usen una expresión similar a la de Azúcar. Inició distinguiendo cuál de los elementos de los signos era el predominante, si el nominativo o el gráfico. Al decantarse por el nominativo, la SIC estableció que la marca opositora cuenta con una familia de marcas, ya que usan la misma expresión en otras de sus marcas.
Posteriormente, se compararon algunas marcas de la familia opositora con la marca solicitante y se concluyó, en los tres casos, que Sugar Kids se diferencia de ellas en tanto que el impacto ortográfico y fonético es completamente diferente, tienen una combinación de vocales dispares y puede coexistir con otras marcas del mercado porque la expresión “Sugar” es de uso común.
Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición y un estudio propio, la SIC decidió aprobar el registro de Sugar Kids.
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