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Marcas

Super Wow no pudo detener el registro de la marca Super Uff en la Superindustria

La opositora argumentó que la partícula “Wow” de su marca registrada tenía el mismo concepto ideológico que la expresión “Uff”

09 de septiembre de 2021

Diego Andrés Stacey Salazar

dstacey@larepublica.com.co

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A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Kevin Andrés Jaramillo para solicitar el registro de la marca Super Uff (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 44 de la Clasificación Internacional, que denota servicios en salud, higiene y belleza.

La sociedad Super Wow S.A.S. presentó oposición con los fundamentos de irregistrabilidad del artículo 135, literal b), y del artículo 136, literal a), de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Para la opositora, la marca solicitada reproduce la expresión “Super”, que según la sociedad, es el elemento principal de su marca Super Wow. Además, argumenta que las partículas “Uff” y “Wow” evocan la misma idea, por lo que no existiría la suficiente distintividad entre ambas marcas.

“Es evidente que las marcas tendrán una pronunciación similarmente confundible. Así, el consumidor pronunciará cada marca desde la expresión ”Super”, lo que conlleva a concluir que las enfrentadas son similares desde el punto de vista fonético”, argumentó.

En su alegato, Super Wow también explicó que existe una conexión competitiva entre las marcas, pues las ya registradas Super Wow y Super Nails pertenecen al mismo género de servicios que pretende registrar la solicitada en la clase 44.

“Los servicios comparten los mismos canales de comercialización y cumplen con la misma finalidad”, agregó.

Kevin Andrés Jaramillo no dio respuesta a la oposición presentada dentro del término concedido para tal efecto.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada en Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien ambos signos comparten la expresión “Super”, analizándolos en su conjunto, cada uno tiene suficientes elementos que le permiten al público distinguirlos”.

En un primer momento, la Dirección de la SIC, comparando los signos en su conjunto, encontró que cada uno de ellos cuenta con los elementos suficientes para que, al pronunciarse o escribirse, le generen una impresión diferente al consumidor, por lo que, en caso de coexistencia, no habría riesgo de confusión ni de asociación.

La Superindustria aclaró que la coincidencia en una partícula no es una razón suficiente para negar un registro, que además cuenta con sílabas extra y con elementos gráficos que permiten su distintividad.

“Contrario a lo expuesto, no se encuentra que haya una semejanza ideológica, pues en el caso del signo solicitado, se trata de una onomatopeya”, concluyó.

Se resolvió declarar infundada la oposición y otorgar el registro de la marca Super Uff a su solicitante por 10 años.

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