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Marcas

Teleperformance no frenó el registro de Tech Pharmaceutical en las Superindustria

Aunque sus elementos gráficos son similares, la SIC determinó que conceptualmente las marcas enfrentadas no tienen relación

06 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Teleperformance
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Tech Pharmaceutical S.A.S. solicitando el registro de la Marca TP Tech Pharmaceutical, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 5 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan medicamentos para uso veterinario; y los servicios de venta mayorista de preparaciones veterinarias, respectivamente.

Luego de haber presentado la solicitud, TP Teleperformance SE. se opuso al registro de ambas clases, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que Tech Pharmaceutical puede ser confundida con Teleperformance, ya que, asegura, los elementos gráficos de ambas son muy similares.

A pesar de que están registradas en clases distintas y sus servicios no son complementarios ni se relacionan, el opositor aseguró que sí se pueden generar confusiones en sus signos gráficos, ya que ambos están compuestos por las mismas dos letras, una T y una P, y además usan colores similares.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró que el signo solicitado es conceptualmente diferente a la marca notoria, pues la idea evocada se confirma en los mercados donde incursionan, lo que permite su coexistencia sin lugar a error”.

Tras la oposición, Tech Pharmaceutical contra argumentó que la fuerza distintiva de su marca se encuentra en su elemento nominativo, no en su gráfico.

Además, afirmó que el aspecto conceptual es clave, ya que sin importar las similitudes entre los signos, estos representan marcas destinadas a servicios y productos que no se relacionan en nada, por lo que nunca compartirían un mismo mercado.

Finalmente, la SIC analizó el caso y determinó que no existe complementariedad ni competitividad entre los signos, por lo que a pesar de las similitudes, pueden coexistir, por lo que decidió conceder el registro.

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