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Marcas

Teriyaki frenó el registro de Teriyaki Madness en la Superintendencia de Industria

El reconocido restaurante se opuso al registro del signo por ser casi idéntico, argumentos que fueron avalados por la SIC

23 de mayo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Teriyaki
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó M.H. Enterprises Inc., solicitando el registro de la marca Teriyaki Madness, nominativa, para distinguir servicios comprendidos en la clase 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan servicios de franquicia, en concreto, que ofrecen asistencia en la gestión comercial en el establecimiento y la explotación de restaurantes; y servicios de restaurante de comida rápida, respectivamente.

Después de haber solicitado el registro, Alimentos Orientales Kamari Ltda. presentó oposición contra las dos clases con fundamento en las causales de irregistrabilidad de los artículos 135 literal b y 136 literales a y h de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La oposición se dio bajo el argumento de que la marca solicitada reproduce el elemento nominativo de la marca ya registrada, Teriyaki, propiedad de la empresa opositora.

Argumentó que con el fin de evitar el rechazo de su solicitud, la empresa solicitante decidió agregar a la marca solicitada la expresión “Madness”, sin que esto le dé distintividad a su signo, ya que la fuerza que distingue la marca, al igual que en la opositora, está en la expresión “Teriyaki”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se niega la marca toda vez que la misma reproduce la totalidad de la marca opositora y previamente registrada, Teriyaki, lo que crearía un riesgo de asociación”.

Alimentos Orientales Kamari afirmó que ha invertido tiempo y dinero en el desarrollo de sus marcas Teriyaki, tanto a nivel publicitario, como en el perfeccionamiento de sus servicios a lo largo de los años, esto para llegar a ser hoy en día uno de los restaurantes más importantes de Colombia.

Además, aseguró que el hecho de que las marca solicitada pretenda ser registrada en las mismas clases y con los mismos productos que la marca opositora, imposibilita aún más una presunta coexistencia, ya que terminarían siendo complementarias e intercambiables entre sí.

Finalmente, indicó que la marca Teriyaki cuenta con un reconocimiento especial por parte de los consumidores, ya que como se mencionó anteriormente, a raíz de los múltiples esfuerzos por posicionar la marca, el opositor ha logrado que se vuelva de conocimiento general, por lo que puede ser considerada como notoria dentro de su clase de registro.

Tras la oposición, M.H. Enterprises no presentó contra argumentos para defender su solicitud de registro.

Luego de esto, la SIC analizó los argumentos del opositor y determinó que, en efecto, los signos enfrentados son similarmente confundibles, ya que el solicitante reproduce totalmente el elemento nominativo de la marca Teriyaki. Por esto, decidió negar el registro.

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