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Marcas

Tradoc Blackstone logró registro de marca en la Superindustria

La partícula ‘stone’ fue clave en la decisión de conceder el registro del signo

24 de julio de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Tradoc Blackstone Tires se registró en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por solicitud de Trabajadores Democráticos de Occidente para identificar vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática y servicios de construcción, reparación e instalación.

A la petición de registro se opuso Bridgestone Corporation, argumentando posibilidad de confusión por parte del consumidor por el uso de la partícula ‘Stone’ con la marca registrada Bridgestone. Además de la similitud ortográfica, Bridgestone Corporation alegaba un significado conocido en la palabra ‘Tradoc’ que consideraban, hacía irregistrable a la marca Tradoc Blackstone Tires.

Por lo tanto, la Superindustria resolvió que existe una capacidad de competencia y coexistencia entre las marcas registradas, detallándolo de esta forma “Si bien el opositor argumenta que el impacto principal recae sobre la expresión Stone, encuentra esta Dirección que las marcas deben ser vistas en su conjunto y no de manera fragmentada, y en donde visualmente el término más relevante del signo solicitado y el que más impacto y nivel de recordación es Tradoc, por lo que la coincidencia en algunas letras que conforman las expresiones Blackstone/Bridgestone, no es suficiente para causar confusión en el consumidor”.

Para definir el registro, el organismo consideró innecesario pronunciarse sobre la relación entre los productos y servicios de las marcas enfrentadas.
Con esta decisión la SIC determina también la importancia del elemento clave en el signo de cada marca (gráfico o nominativo) pues en ese sentido elige sobre qué elementos solicitados o interpuestos por la empresa opositora pronunciarse. Así mismo, decide acerca de los riesgos y protecciones necesarias parta el consumidor en el pleito.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Cabrera GordilloSocio de Sergio Cabrera Abogados

    "La SIC, al realizar el análisis comparativo de los signos en conflicto, realizó con acierto en forma conjunta el estudio comparativo, teniendo en cuenta que, la partícula “STONE” es genérica y de uso común e inapropiable de un único titular. En este caso, la denominación principal “TRADOC” es lo suficientemente distintivo para distinguir productos de la clase 12, así entonces, se concluyó que no existe riesgo de confusión entre las marcas confrontadas y se determinó que pueden coexistir en el comercio cada una de ellas".

Al pronunciarse sobre la esencia nominativa, gráfica o fonética de la solicitud, decide los elementos necesarios para analizar y la viabilidad de competencia en determinada industria. De tal forma, que ante Bridgestone Corporation no continuó con la protección previamente otorgada por registro pre existente.

En este caso, comparó las sílabas, posiciones y pronunciaciones para determinar factores de enfrentamiento y analizar qué elemento impacta con mayor magnitud en función diferenciadora de las marcas.

Además de las consecuencias que se generan producto de su decisión, las condiciones favorables necesarias en cualquier empresa para competir en igualdad de condiciones, dejando a un lado los factores de origen, preexistencia, relevancia y reputación que la marca opositora puede presentar y que pueden tornarse fundamentales para resolver qué tanto le afecta un registro de signo similar si su reputación en el mercado es conocida y el consumidor no relacionaría fácilmente el signo pre existente con uno que aparezca recientemente.

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