La SIC, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro
06 de diciembre de 2023Yeni Estefanía Lopera Monsalve se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Velep, que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza tales como pantalones, camisetas, camisas, chaquetas, medias y otras prendas de vestir. Luego de la solicitud, Promarcas e Insignias S.A.S presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Promarcas e Insignias S.A.S aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable porque existían similitudes ortográficas y fonéticas que podrían confundir al consumidor en relación al origen empresarial de las empresas, sin que la adición de una letra le hubiera dado la distinción suficiente para conceder el registro marcario. De la misma manera, expresaron que los productos que ambos identifica, como son complementarios, compartirían diversas fases del mercado como los canales de comercialización y publicidad.
Siguiendo los argumentos de oposición, los representantes legales de Vélez afirmaron que la marca solicitante reproducía totalmente el elemento nominativo de la opositora; esto significaría que los consumidores podrían asociar a las marcas con el mismo origen empresarial. Agregaron que los productos que ambas identifican son complementarios y van dirigidos al mismo tipo de consumidores, lo que aumentaría las probabilidades de que incidan en error, confusión o asociación.
Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, la dueña de la marca solicitante no respondió a la oposición; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio encaminó su registro basándose en los conceptos de análisis de registrabilidad propios y la familia de marcas que está registrada ante la entidad.
El estudio de la SIC partió del reconocimiento de que Promarcas e Insignias S.A.S tenía una familia de marcas que amerita una protección marcaria especial; de allí procedió a reconocer que el registro de la marca en pugna era problemático en tanto que las semejanzas fonéticas y ortográficas podrían confundir al consumidor con respecto al origen empresarial de las marcas.
En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió no conceder el registro de Velep.
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