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Marcas

Vélez no frenó registro de la marca PV Paula Velez ante la Superintendencia de Industria

La SIC defendió el estatus de reconocimiento de la familia de marcas Vélez, sin embargo, consideró que el signo solicitado es diferente

29 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Vélez
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó María Vélez Carrillo, solicitando el registro de la marca PV Paula Velez, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 18, 25 y 35 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan los productos como bolsos de cuero; calzado para mujer; y los servicios de publicidad online de la marca, respectivamente.

Tras la solicitud de registro, Promarcas e Insignias S.A.S. presentó oposición a las clases 18 y 25 de la solicitud, con base en lo dispuesto en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Lo anterior, bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la familia de la reconocida marcas Vélez, de la cual la empresa opositora es dueña. Argumentó que tanto el riesgo de confusión como el de asociación se presentan en este caso, ya que las marcas enfrentadas comparten una expresión idéntica que resulta característica en cada uno de los signos. Por esta razón el consumidor podría pensar que se trata de una marca perteneciente a la familia de marcas Vélez.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Se concede la marca solicitada porque tiene elementos adicionales que permiten a los consumidores diferenciar las marcas en conflicto, y la solicitante de la marca está registrando su propio nombre y apellido”

Después de la oposición, María Vélez Carrillo contra argumentó que un comerciante no puede apropiarse para sí el uso exclusivo de un nombre de pila, como es el caso del apellido Vélez, y mucho menos prohibir a un tercero el uso de tal expresión, más aún cuando se acompaña de las iniciales de la persona y de un gráfico que los hace completamente distintos.

Finalmente, tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que, aunque el signo solicitado reproduce uno de los elementos del opositor, este contiene elementos adicionales que le otorgan la suficiente distintividad para coexistir en el mercado, por lo que concedió el registro.

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