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Marcas

Yupi no logró la cancelación de notoriedad de Productos Yuli ante la Superindustria

La marca opositora alegó que el nuevo signo solicitado no poseía suficientes elementos para diferenciarse, por lo que era irregistrable.

04 de diciembre de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Productos Yuli S.A. obtuvo el registro de su marca mixta homónima, que pretende identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota chips de yuca, chips de plátano y chips de papas.

Luego de la solicitud, Ferris Enterprises Corp presentó un recurso de cancelación de marca que fue denegado por la entidad reguladora en primera instancia. Cumpliendo con los requisitos legales, la opositora radicó un recurso de apelación contra esta decisión alegando que son más las similitudes que las diferencias existentes con su marca Yupi, por lo que “no pueden coexistir marcas similares o idénticas a una marca notoriamente conocida, independientemente de los productos o servicios que estas amparen, más aún si existe conexidad competitiva”.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Varela Socio en Cavelier Abogados

    “La marca solicitada tiene elementos visuales muy distintos y en su conjunto son muy disímiles. El derecho que otorga la SIC, no le permite usar al solicitante la expresión ‘Yuli’ de manera aislada”.

Posterior al análisis de cancelación de marca, la SIC concluyó que los signos sí presentan elementos individualizadores capaz de hacer que se diferencien entre sí, pues el solicitante hace uso de un nombre femenino como lo es ‘Yuli’ y es antecedido de la denominación ‘Productos’, sobre la cual no puede otorgarse derecho de exclusividad alguno. Además, “por pertenecer al conjunto marcario, permite que se tenga un elemento de mayor recordación, pues en los registros previamente encontrados Yupi cuentan con un sentido conceptual alejado del solicitante, toda vez que corresponde a una expresión de euforia”.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria confirmó la decisión proferida en primera instancia, manteniendo el registro de marca de Productos Yuli S.A. y negó la cancelación de marca solicitada por Ferris Enterprises Corp.

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