La entidad tomó la decisión debido a que la solicitante utilizaba la expresión de la opositora en su mayoría, lo cual no hay distintividad
19 de septiembre de 2022Brallan Alonso Gallego Ramírez se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Trizafran (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota condimentos sazonadores.
Luego de la solicitud, Griffith Food S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La opositora cuenta con el registro previo ante la Superindustria de la marca Zafrán, de condimentos y salsas, por lo que argumentó que ambas cuentan con “similitudes ortográficas innegables que son susceptibles de generar riesgo de confusión y/o asociación. Lo anterior, debido a que la marca solicitada reproduce en su totalidad la única expresión que conforma el registro previo”.
Además, añadió que la solicitada y la registrada comparten varias letras en la composición de los signos, en cuanto tienen similitudes en “su sílaba tónica y número de sílabas”. Por otro lado, agregó que las marcas enfrentadas están bajo la misma clase 30 de alimentos, por lo que hay una directa relación dentro del mercado que podría generar confusión en la mente de los consumidores.
Dentro del término concedido para ello, Brallan Alonso Gallego Ramírez respondió a la oposición argumentando que “el signo opositor es totalmente disímil en los aspectos visual, ortográfico y fonético con la marca mixta solicitada Trizafran, descartándose de plano cualquier posibilidad de error en el público consumidor”.
El solicitante añadió que las raíces de los signos enfrentados son diferentes, al contener la suya las letras ‘tri’, lo que genera que, al momento de ser pronunciadas, ambas suenen diferente y, por consiguiente, no generaría riesgo de confusión. Además, recalcó que cuenta con los suficientes elementos gráficos para que las dos marcas puedan coexistir.
Tras revisar los argumentos presentados, la Superindustria realizó un análisis estructural de los signos enfrentados y encontró que la opositora cuenta con una familia de marcas que utiliza la expresión Zafrán, por lo que se evidencia una estrategia de mercadeo detrás del signo. Además, recalcó que la única diferencia que tiene la solicitante es la expresión “tri”, por lo que carece de suficientes elementos diferenciadores que le otorguen relevancia a la marca dentro del mercado, al replicar los signos.
Por estos motivos, la Superindustria declaró fundada la oposición de Zafrán y negó el registro de la marca Trizafran a su solicitante.
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