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Legislación

¿A qué personas puede incluir como beneficiarios en la EPS si usted es cotizante?

Según la Jurisprudencia Colombiana existen varias condiciones para poder afiliar a alguien para que pueda recibir los beneficios

27 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Colprensa
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¿Salud desfinanciada?

El acceso a la salud es un derecho fundamental el cual lo protegen los artículos 44 y 49 de la Constitución Política del 91. Dentro de estos aclaran que el Estado debe garantizar la atención a la salud, para que todas las personas puedan gozar de una protección a la integridad física. Pero, ¿qué pasa cuando una persona quiere ser un beneficiario del cotizante de salud? ¿Quiénes pueden aplicar este beneficio?

Según el artículo 21 del Decreto 2353 del 2015 de la Constitución, el cual unifica y actualiza las reglas de afiliación al sistema de salud, el o la cabeza de familia (cotizante) puede afiliar, en calidad de beneficiario, a su conyugue o compañero o compañera, sin importar que sea el mismo del mismo sexo.

Además, los hijos o hijas del cotizante, o los del compañero o compañera permanentes también pueden acceder a este beneficio, siempre y cuando tengan menos de 25 años y estos depende económicamente del afiliado.

Por otra parte, los hijos afiliados, sin importar su edad, pueden ser beneficiarios, siempre y cuando tengan una incapacidad permanente y dependan económicamente del cotizante. Adicionalmente, los nietos del afiliado también pueden entrar dentro de esto, pero el padre o la madre deben estar dentro de la “condición de beneficiarios”.

Las personas menores de 18 años que hayan sido entregadas en custodia legal por la autoridad competente, como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) también tienen el derecho y el beneficio de ser beneficiarios de sus cotizantes o tutores legales.

Ahora bien, en caso de que los padres de familia fallezcan, estén ausentes, o que hayan perdido la patria potestad, los menores de 25 años, o con cualquier edad con incapacidad, pueden recurrir a este recurso. Esto ocurre siempre y cuando se demuestre que estos dependían económicamente de los cotizantes y que se encuentren dentro del tercer grado, o antes, de consanguinidad.

Pero, sí una persona no tiene hijos, compañero o conyugue, este puede buscar la posibilidad de afiliar a sus padres, siempre y cuando estos no estén pensionados y tengan una dependencia económica del cotizante.

Las personas que son beneficiarias dentro de estas excepciones y normativas deben recibir los mismos beneficios del Plan de Beneficios en Salud y ser atendidos en las mismas Entidades de Salud que el cotizante, con la misma calidad de trato, sin importar quiénes sean, aclara la legislación.

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