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Legislación

Algunas de las medidas que el Gobierno podrá tomar por emergencias tras decreto

El decreto 0037 de 2024 le permite al Gobierno tomar decisiones como obtener préstamos de manera más rápida y efectiva para atender la crisis

29 de enero de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Presidente Gustavo Petro
Colprensa
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El Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional ante la afectación del fenómeno de El Niño. A través del decreto 0037 de 2024, sancionado el pasado sábado por Gustavo Petro, se definió la actuación de diferentes entidades nacionales para enfrentar la emergencia climática que atraviesa el país.

A través de la norma, el Presidente decidió “declarar la existencia de una situación de Desastre Nacional en todo el territorio nacional, por el término de 12 meses, prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto, favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.

El decreto define que la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Ungrd, elaborará un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre. Este plan “deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente”.

El plan de acción específico en el manejo de la situación de desastre y en el menor tiempo posible lo determina el artículo 61 de la Ley 153 de 2012

Este plan de acción “deberá contener las estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas y deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente, conforme lo establece el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012. Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd).

Tras su sanción, el Gobierno podrá tomar medidas extraordinarias por los incendios con este nuevo decreto. “Que la Ley1523 de 2012 consagra una serie de instrumentos legales que permiten generar acciones coordinadas tendientes a conjurar la situación de emergencia y procurar la respuesta, rehabilitación y y recuperación de las zonas afectadas”, se lee en el documento del decreto.

“Que el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 señala que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá transferir recursos de sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas, cuyo objeto social tenga relación directa con las actividades que se requieran para atender las calamidad o desastre para ser administrados por estas, sin que para ello se requiera operación presupuestal alguna por parte de la entidad receptora”, agrega el documento.

Es así como la medida le permitirá al Gobierno aplicar un régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en la Ley 1523.

Estas facultades le permiten al Gobierno, entre otras, contar con medidas especiales de contratación, obtener préstamos de manera más rápida y efectiva, ocupar inmuebles mientras se atiende la situación de calamidad, adquirir predios y hasta expropiar por vía administrativa inmuebles que se requieran para atender las emergencias que puedan generar las altas temperaturas en esta sequía.

Adicional de las anteriormente mencionadas, se podrá tener otras tantas como nuevas brigadas para atender este tipo de situaciones y que se capaciten en la atención de emergencias, lógicamente con los costos que su adecuación ameriten.

Adicionalmente, el decreto especifica que estas medidas también estuvieron vigentes desde el 1 de noviembre de 2023 cuando se emitió el decreto 2113 y se atendieron las emergencias generadas por las lluvias en el ‘Fenómeno de la Niña’.

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