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Judicial

Algunos escenarios posibles tras la conciliación por el caso de Hidroituango en la Procuraduría

Cualquier acuerdo al que lleguen las partes en el marco de esta diligencia prejudicial deberá ser aceptado por un juez administrativo

12 de diciembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Al cierre de esta edición, los ojos del país político y empresarial estaban puestos en la conciliación entre EPM y los consorcios de Hidroituango en la Procuraduría. Este trámite, además de ser un requisito de procedimiento, tiene como fin que las partes lleguen a un acuerdo antes de irse a los juzgados.

“Se pretende agotar la etapa de conciliación antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el medio de control de controversias contractuales y reparación directa, acumulado subsidiariamente con pretensiones derivadas del desequilibrio económico del contrato”, se lee en el documento que radicó EPM en la Procuraduría el pasado 10 de agosto.

La diligencia, que podría necesitar de sesiones adicionales para resolverse, podría tomar tres caminos en lo contencioso administrativo.

El primero de ellos es que las partes no logren llegar a una fórmula de arreglo, lo que podría darse si el demandante solo acepta el pago total de sus pretensiones y los demandados no tienen una propuesta en ese sentido. En tal escenario, la Procuraduría declararía fallida la audiencia y expediría una constancia, lo que le permitiría a EPM presentar la demanda ante la justicia ordinaria. Cabe recordar que el monto solicitado por la empresa asciende a $9,9 billones.

Un segundo escenario es que las partes lleguen a un acuerdo parcial, es decir, que pacten un pago pero no por la totalidad de las pretensiones. “Hay que tener en cuenta que, cuando se trata de una entidad pública, el apoderado tiene que tener un concepto del Comité de conciliación en el que se dé un mandato claro sobre si puede o no negociar y, en caso de que sí, hasta qué valor puede llegar”, explicó un abogado.

En ese sentido, si las posibilidades de negociación exceden las del mandato, la conciliación podría suspenderse por un término de hasta 15 días para que el Comité evalúe la propuesta y tome una decisión.

Un tercer escenario de la conciliación, tal vez el más improbable de todos, es que los demandados accedan a pagar la totalidad de las pretensiones de EPM, con lo que se cerraría este episodio.

Independientemente de cuál sea el escenario que se convierta en realidad, un juez administrativo deberá decidir si aprueba o no el acuerdo al que llegaron las partes, es decir, hay ciertas limitaciones para negociar. Este podría no ser aprobado si se considera ilegal, lesivo al patrimonio público o carente de soporte probatorio.

Esto último es importante porque parte de las pretensiones de EPM corresponden a lucro cesante por la no comercialización de energía y uno de los puntos de debate sería sobre las pruebas de que ese fue el monto que se dejó de percibir.

Por otra parte, algunos de los contratos en cuestión tienen pacto arbitral, por lo que las partes podrían convocar un tribunal de arbitramento para que dirima las controversias en un laudo.

LOS CONTRASTES

  • Alexander SánchezVicepresidente de Asuntos Legales de EPM

    “Con la solicitud de conciliación y la demanda que se presentará en caso de fracasar, EPM no pretende difamar a los contratistas, tan solo se propone que el país sepa la verdad sobre la contingencia”.

  • Fernando CarrilloProcurador general de la Nación

    "Se ha vuelto moneda de cambio decir que somos incapaces de lograr acuerdos y lograr consensos. Los invito a que superemos esa fracasomanía, aquí tenemos que creer que esta mesa va a producir resultados".

Durante la instalación de la conciliación, el procurador delegado leyó un documento que le hicieron llegar las partes (ver archivo adjunto) en el que ratificaron que su prioridad es sacar adelante el proyecto en los tiempos establecidos y su confianza "en el buen suceso de la conciliación".

"EPM consideró que el plazo de dos años más cinco meses de la pandemia del covid 19, era el tiempo de ley para recurrir a instancias judiciales y evitar una caducidad en las acciones legales. EPM no podría darse el lujo de omitir actuar reconociendo un riesgo de formalizarse la caducidad de la acción, y eliminar así la posibilidad de reclamar frente a eventuales responsabilidades de las partes. Es así como, a pesar de haber podido demandar directamente debido a su calidad de Entidad Estatal, presentó una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación que le permitiera motivar un arreglo con los contratistas y las compañías de seguros que otorgaron las garantías contractuales", agrega el documento.

Sin embargo, los apoderados de los consorcios interventor, diseñador - asesor e Integral Ingeniería de Supervisión desmintieron haber participado en el pronunciamiento, por lo que dijeron que no podía entenderse como un pronunciamiento conjunto de las partes. En efecto, la carta leída fue firmada únicamente por el gerente de EPM, Álvaro Rendón, y el apoderado del Consorcio CCC Ituango, José Vicente Blanco.

Documentos Adjuntos

Conciliación 11122021

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