Argumentos del Gobierno para no acatar a CIJ se dirigen a un diálogo bilateral
Según el Gobierno, luego de que se decidiera no seguir compareciendo ante ese tribunal para los temas de límites marítimos con Nicaragua, "dichos bilaterales entre este país y Colombia no seguirán sujetos a la decisión de un tercero y deberán abordarse mediante negociaciones directas entre las partes, de conformidad con el derecho internacional".
Tal decisión se da debido a que según el Estado colombiano, "los límites marítimos de Colombia sólo pueden ser establecidos o modificados mediante un tratado internacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 101 de la Constitución, y con lo que ha manifestado la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones".
Consideraciones del Gobierno sobre el fallo de la CIJ
Desde la Presidencia de la República se consideró que la CIJ no podía volver a ser competente en un tema sobre el cual ya había fallado, en el año 2012, cuando extender su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, hasta llegar a las proximidades de la costa continental colombiana en el Caribe.
Colombia se retiró definitivamente de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia en noviembre de 2012, sin embargo ese tribunal decidió este jueves sobre su competencia para conocer dos nuevas demandas presentadas por Nicaragua en el año 2013. Por esto, el Estado Colombiano decide no comparecer ante un caso que "ya se había fallado".
Frente a esto "la decisión de la CIJ es de forma (sobre su competencia) y no de fondo. Si Colombia no hubiera presentado excepciones ante el tribunal, se habría enfrentado a una decisión de fondo".
Aclarando lo anterior, para la defensa internacional del Colombia el pronunciamiento de la Corte de La Haya incurre en profundas contradicciones, como el hecho de no respetar su propia sentencia del 2012; El desconocimiento de su Estatuto, que le indica que no puede reabrir un caso ya cerrado. Además asegura que se "pretende imponerle a Colombia la Convención del Mar, un tratado del que no hace parte.
"Ninguna de las decisiones de la CIJ tienen precedente alguno, ya que esta ignoró tanto su jurisprudencia en materia de cosa juzgada como en materia de las atribuciones de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas. Además también desconoció la definición de "cannot uphold" (expresión que traduce “no se puede acoger”) que ella misma había fijado", argumentó el Gobierno Colombiano.
Opiniones de algunos jueces disidentes
El Gobierno Nacional utilizó para su argumentación los conceptos de siete de los ocho jueces de la CIJ que consideraron que ésta debió considerarse incompetente en el caso de Nicaragua y Colombia. En dichos conceptos se concuerda con el hecho de que "hubo una incoherencia en el fallo".
“La Corte no pudo ser más clara en su conclusión (de 2012): Nicaragua no pudo presentar evidencia que pruebe que tiene una plataforma continental que se extienda lo suficiente para superponerse con la titularidad de Colombia de 200 millas náuticas medidas desde la costa continental de Colombia; por lo tanto, la Corte no estaba en una posición de delimitar el límite de la plataforma continental de los dos Estados como lo solicitó Nicaragua”, expresa uno de los magistrados disidentes.
Otro juez internacional aseguró que “la primera y segunda petición en el presente caso están precluidas por el principio de cosa juzgada y por lo tanto debieron ser rechazadas como no admisibles”.
Por esto, el Gobierno Nacional dijo que "si la Corte quiere seguir siendo considerada como tal (bien posicionada para resolver las diferencias entre Estados), esta debe mostrar una seriedad no reabriendo casos y aceptando elevar ante ella las mismas controversias una y otra vez. Dicho escenario afectaría negativamente la certidumbre, la estabilidad y la finalidad que las sentencias de esta Corte deben suministrar”.
El equipo de defensa de Colombia ante la CIJ
- Sir Michael Wood: Miembro de la Comisión de Derecho Internacional Público de la ONU. Ha litigado ante numerosos tribunales internacionales, incluyendo la CIJ.
- Michael Reisman: Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Yale (EE.UU.), Presidente del Tribunal Arbitral del Banco de Pagos Internacionales y del Instituto de Derecho Internacional. Abogado y árbitro en numerosos arbitrajes comerciales y públicos internacionales y en casos ante la CIJ.
- Eduardo Valencia Ospina: Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. Se desempeñó como consultor en derecho internacional de la firma de abogados Frere Cholmeley / Eversheds (París) y como Secretario de la CIJ por varios años.
- Tullio Treves: Profesor de la Universidad de Milán y Consultor Internacional de la firma Curtis, Mallet-Prevost, Colt & Mosle LLP. Se desempeñó como Juez del Tribunal Internacional del Derecho del Mar durante 15 años y ha actuado como abogado en varios casos ante tribunales de arbitramento internacionales y la CIJ.
- Matthias Herdegen: Director del Instituto de Derecho Internacional e Instituto de Derecho Público de la Universidad de Bonn y autor de diversas publicaciones en temas de derecho internacional.
- Rodman Bundy: Socio de Litigios de la firma internacional Eversheds. Tiene una extensa experiencia como litigante en derecho internacional público ante la CIJ, el Tribunal de Reclamaciones de Irán-EE.UU, y varios tribunales arbitrales.
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