Arroz Buenarroz logró el registro de su imagen ante la Superindustria
Con la imagen pretende distinguir cacao, arroz, té, café, jarabe de melaza, pan, azúcar, levadura, vinagre, sal, mostaza, entre otros productos clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Adicionalmente, la marca también intenta comercializar, distribuir, importar y exportar una variedad de productos alimenticios comprendidos en la clase 35 de Niza, en especial arroz, harina, sal y azúcar.
Solo se presentó un obstáculo para la marca cuando durante el proceso la Dirección de Signos Distintivos en primera instancia no le otorgó los derechos de exclusividad a cada uno de los elementos que la componen, sino a la totalidad del signo a pesar de que el ente avaló la imagen. Por esta razón, la empresa Arroz Buenarroz apeló la decisión.
Nidia Osorio López, apoderada de la empresa solicitante dijo que la Dirección de Signos Distintivos había otorgado el registro al signo figurativo, pero que sin razones que justificaran su posición había otorgado restricciones a la marca, y aseguró que “debido a que la marca era puramente gráfica, la limitación impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio contradecía el derecho mismo que estaba concediendo, pues no tiene sentido otorgar el registro de una marca sobre una sola figura excluyendo derechos precisamente sobre esa única figura.
El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación en el sentido de aceptar que se trataba de un signo de fantasía y por ende, concedió el registro de la marca sin restricción alguna, lo cual se encuentra ajustado a la ley, a la jurisprudencia y a la doctrina sobre la protección de signos distintivos como marcas.
Luego explicó que “la gráfica era de fantasía, pues no evocaba ni describía producto o servicio alguno y por ende, se trataba de un signo altamente distintivo, con vocación de ser registrado como marca según nuestra legislación.
La Delegatura aseguró que dentro del expediente no existían fundamentos jurídicos que impulsaran la restricción fundamentada en el primer fallo y que la solicitada era una marca de fantasía que no incluía elementos descriptivos, razón por la cual modificó ese punto en segunda instancia.
El socio de la firma Buriticá Abogados, Juan Carlos Torres se refirió al caso marcario y explicó que “es conocido que para el caso de las marcas figurativas, cuando evoquen el producto o servicio que identifican, el derecho no se extiende al concepto evocado, sino única y exclusivamente a la forma particular en que tal concepto se evoca, es decir, al diseño característico, y no a todas las formas en las que se evoque ese mismo concepto.
Antecedentes
La empresa colombiana ubicada en Itagüi, en el departamento de Antioquia, se especializa en el comercio al por menor, con un surtido, principalmente, de alimentos de la canasta familiar y despensa, además incluye entre sus productos el tabaco y las bebidas. En 2014 la empresa tuvo un bajón económico dentro de su capital, situación que los llevó a plantear nuevas estrategias comerciales en 2015.
Las opiniones
Nidia Osorio
Apoderada de la empresa arroz buenarroz
“La gráfica era de fantasía pues no evocaba ni describía producto o servicio alguno y por ende se trataba de un signo altamente distintivo, con vocación de ser registrado como marca según nuestra legislación”.
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