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Judicial

Asuntos administrativos podrán decidirse en sesiones virtuales del Consejo de Estado

La Sala Plena estableció que el presidente de cada sala o sección podrá convocar las sesiones a través de medios tecnológicos

27 de abril de 2020

Heidy Monterrosa Blanco


Colprensa
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Por medio de sesiones virtuales, el Consejo de Estado podrá decidir tanto los asuntos administrativos como los judiciales, los cuales antes solo se podían resolver de manera presencial. Así lo comunicó la entidad, que reglamentó el uso de este canal para adelantar las sesiones de deliberación de los asuntos de competencia de cada una de sus secciones y las salas Plena, Plena Contenciosa y de Consulta y Servicio Civil.

La Sala Plena de la corporación estableció que el presidente de cada sala o sección podrá convocar las sesiones a través de medios tecnológicos, así como garantizar la participación, intervención, discusión, deliberación y votación de estos asuntos. Además, se garantizará la participación y demás derechos de las partes.

El reglamento impone también el deber de mantener el carácter secreto del voto, frente a los trámites en los que así lo requieran, así como la constancia de las deliberaciones, del quórum decisorio, del contenido de la actuación y de la decisión respectiva.

"Para poder garantizar el derecho a la notificación, se informa a la opinión pública que desde el inicio de cualquier trámite administrativo o judicial, los interesados deberán dar a conocer una cuenta de correo electrónico a la cual se enviarán notificaciones y comunicaciones de cada proceso por parte de las secretarías de cada sala o sección", señaló el Consejo de Estado en un comunicado.

Si no se puede llevar a cabo la notificación o comunicación mediante estos canales, se hará uso de las modalidades de notificación personal, de aviso y demás instancias previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estos están contemplados en los artículos 67 a 73, frente a procesos administrativos, y en los artículos 96 al 106 para procesos judiciales.

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