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Judicial

CE suspenda circular que limitaba a cuatro meses contrato de prestación de servicios

El Consejo de Estado dejó sin efectos la disposición del gobierno que obligaba a entidades a no suscribir contratos de prestación de servicios por más de ese tiempo

12 de diciembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Consejo de Estado
Colprensa
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Otra decisión judicial que parece un revés para el actual gobierno. Este martes el Consejo de Estado suspendió de manera provisional los efectos de la circular mediante la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública obligaban a las entidades públicas a no celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales por un término superior a 4 meses.

Dicha decisión se tomó después de estudiar una demanda presentada por un ciudadano, Joel David Gaona Lozano, quien en el escrito de la demanda, solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de la Circular Conjunta 100-005-2022, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública.

En esta, alegó que: "el acto administrativo demandado vulnera los artículos 6, 150 y 287 de la Constitución Política y 5 de la Ley 1551 de 2012, pues, a su juicio, las entidades ya referidas usurparon la competencia para regular las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado”, que es exclusiva del legislador.

Además, agregó en su demanda, desconocieron la autonomía que le asignó la Constitución a los organismos y entes del orden territorial en el ámbito de la contratación estatal.

Indicó el Consejo de Estado en su resolución, con ponencia del magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas, que "tratándose de la regulación del contrato de prestación de servicios, la potestad del ejecutivo es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior. En su criterio, esta Corporación ha sostenido que no existe una disposición de rango constitucional o legal que impida o inhabilite a una persona para suscribir un contrato de prestación de servicios en un lapso superior a cuatro (4) meses".

Tras hacer un largo análisis del procedimiento y las leyes de rigor, la resolución del Consejo de Estado cierra diciendo que: "en consecuencia, este Despacho encuentra, de manera preliminar, que al expedir
la Circular 100-005-2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública pudieron obrar con desconocimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 150 de la Constitución Política.

Y aunque la Escuela Superior de Administración Pública, al pronunciarse sobre la medida cautelar, reconoció que no es su competencia limitar el término de duración de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, tal viene a ser el efecto de la Circular 100-005-2022 y no el de un simple lineamiento, puesto que en su contenido impone un deber de aplicar esos lineamientos y produce efectos jurídicos vinculantes que llevan a modificar la Ley 80 de 1993".

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