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Legislación

Comisión Nacional de Disciplina Judicial Impuso castigo a abogado por difamación

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que el hombre había violado el deber de respeto hacia la administración de justicia

27 de septiembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Colprensa
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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó de la sanción a un abogado que, tras un incumplimiento en un contrato, acusó sin fundamento a un deudor y a su familia de pertenecer a una organización criminal.

El caso en cuestión ocurrió a finales de 2021, cuando el abogado, frustrado por no poder cobrar una deuda, decidió presentar una denuncia penal contra un ciudadano con quien había firmado un acuerdo comercial. El 10 de diciembre de ese año, el abogado denunció al deudor, así como a su esposa y a su hija mayor, por delitos de estafa, emisión ilegal de cheques y falsedad en documento privado. Sin embargo, su accionar fue más allá de la denuncia judicial contra sus clientes.

El abogado alertó a la empresa donde trabajaba la esposa del deudor y a la universidad de su hija mayor, así como al colegio donde estudia su hija menor. En estas comunicaciones, instó a las autoridades de las instituciones educativas a abstenerse de relacionarse con la familia del deudor, argumentando que constituían un peligro para la sociedad. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá consideró que el hombre había violado el deber de respeto hacia la administración de justicia y a las autoridades administrativas.

La normativa vigente prohíbe injuriar o acusar temerariamente a otras personas en el ejercicio profesional. Al apelar la decisión de la primera instancia, el abogado no logró revertir la sanción impuesta. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, concluyó que su conducta estuvo completamente fuera de los límites de su actuación profesional.

Aclaró la máxima autoridad disciplinaria de la Rama Judicial que la presentación de denuncias penales en contra de una persona no es motivo suficiente para elevar acusaciones públicas en contra de otros, pues al no existir una sentencia judicial condenatoria, la acusación fuera de la jurisdicción correspondiente es sencillamente temeraria y difamatoria. Para la Corte Disciplinaria es claro que los escritos enviados por el abogado junto a la copia de la denuncia ocasionaron un daño a la hija menor de edad.

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