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Jurídico

Elimine su reporte crediticio negativo por suplantación de identidad

Cerca de 92% de los informes en las centrales de riesgo son positivos

26 de julio de 2019

Angélica Benavides


Canal de noticias de Asuntos Legales

Todos los usuarios del sistema financiero están reportados en alguna de las centrales de riesgo y aunque solo 8% tiene un reporte negativo por incumplimientos crediticios, algunos de esos usuarios están allí porque fueron víctimas de suplantación de su identidad.

Para mantener un reporte positivo ante las centrales de riesgo, lo primero es asegurarse en las bases de datos si existe un informe negativo.

Al requerir este tipo de información, el usuario también podrá saber qué entidades financieras lo reportaron, en qué momento, cuál fue la fecha y qué tipo de datos entregaron.

En caso que exista un reporte negativo por una actividad no realizada por el titular de la cuenta, el primer paso es notificar a la entidad financiera sobre la suplantación de identidad y con el número de radicado, puede interponer un reclamo ante la central de riesgo correspondiente para que esta rectifique la información directamente en su base de datos.

Sin embargo, para evitar engaños, la central de riesgo está obligada a recibir los reclamos interpuestos únicamente por la persona natural directamente afectada por el delito de suplantación de identidad.

Diego Cardona, abogado líder del área de Libre Competencia de la firma de abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, explicó que este trámite ante la central de riesgo debe presentarse “por escrito dirigido al operador del banco de datos, que contenga la identificación del titular, su dirección, la descripción de los hechos y los documentos de soporte, de ser aplicables”.

Una vez el operador recibe la reclamación completa, debe incluir la marca “reclamo en trámite” al registro del usuario que pidió el cambio y la naturaleza del cambio.

“Esta leyenda debe mantenerse hasta que el reclamo sea decidido”, añadió Cardona.

Sin embargo, en el caso de las solicitudes de cambio de reporte por suplantación de la identidad, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció en una circular normativa que la etiqueta de posible sustentación de la identidad y la duda sobre si la obligación es del titular o no, debe permanecer en el registro hasta que la autoridad penal correspondiente o la misma Superintendencia de Industria se pronuncien definitivamente sobre el caso o el mismo caduque el reporte.

Al cabo de los 15 días hábiles con los que cuenta la central de riesgos para efectuar el cambio o enviar una respuesta, el usuario en efecto debe recibir una notificación de la misma, con una respuesta satisfactoria que, en caso de negar la modificación, tendrá que entregar la explicación suficiente al respecto.

El abogado Eduardo Zambrano, socio de M&P, explicó que si la información otorgada por la central de riesgo o la entidad financiera le permiten al afectado establecer la identidad real de quien le suplantó, puede poner una denuncia ante la Fiscalía General.

Si se encuentra al responsable, el juez fijará la pena por unidad de multa desde uno hasta 50.000 salarios mínimos legales vigentes.

Y en caso que la Superindustria determine que la central de riesgo incurrió en una violación del régimen de violación de datos personales, podrá imponerle una multa administrativa de hasta 20.000 salarios mínimos vigentes.

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