Consejo de Estado ordenó adoptar Plan de Restauración para bahía de Cartagena
La decisión se conoció luego de que la Procuraduría presentó un recurso judicial en 2017 para frenar el daño ecológico en la zona
02 de septiembre de 2020El Consejo de Estado ordenó la creación del denominado 'Plan Maestro de Restauración Ecológica para la bahía de Cartagena' debido a los niveles de contaminación que registra.
Esta decisión fue catalogada como histórica y tiene como horizonte de corto plazo (uno a tres años) y mediano plazo (cinco años), de acuerdo con las competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
Esta decisión se conoció luego de que la Procuraduría General de la Nación presentó un recurso judicial en 2017, el cual tenía como fin frenar el daño ecológico en la bahía de Cartagena producto de las constantes descargas de aguas residuales contaminadas y la sedimentación del Canal del Dique.
En línea con lo anterior, el procurador Fernando Carrillo, a través de su cuenta oficial de Twitter dijo que "esto es una sentencia história que se dio a raíz de una acción popular de la Procuraduría General de la Nación de defensa a medio ambiente sano y a proteccion del ecosistema marítimo por la contaminacion de la Bahia de Cartagena".
De acuerdo con la sentencia, los encargados de adoptar dicho plan maestro son el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la Dirección General Marítima.
Según el fallo, "para el diseño del mencionado plan se concede un término de seis meses, contados a partir del momento de notificación de la presente sentencia. Este periodo resulta suficiente por cuanto las entidades demandadas ya cuentan con estudios diagnósticos sobre la problemática, pero han sido negligentes en la adopción de acciones concretas".
Además del plazo establecido en el fallo, el Consejo de Estado detalló que dicho plan maestro deberá contener mínimo siete aspectos. Los cuales podrá leer a continuación y fueron tomados del fallo.
El primero es un programa de evaluación, prevención, reducción y control de fuentes terrestres y marinas que contemplara proyectos específicos para cada una de los factores causales identificados el apartado.
El segundo es un programa de rehabilitación y restauración de ecosistemas marinos y costeros degradados, conservación de especies y biodiversidad marina.
El tercero es un programa de conservación de áreas marinas y costeras protegidas (Actualización de la zonificación de los manglares de la bahía de Cartagena, Implementación del plan de manejo del área marina protegida “archipiélagos del rosario y san Bernardo.
El cuarto es un programa de educación y uso sostenible.
El quinto es un programa preventivo de evaluación de sistemas de información.
El sexto es un programa de Gestión Estratégica de los intereses marítimos relacionado con los problemas señalados en el fallo.
El séptimo tiene que ver con que durante la vigencia de ese instrumento, anualmente se deberá elaborar un plan de acción. Este plan será remitido una vez al año al comité de verificación del cumplimiento de la sentencia para que haga seguimiento a las metas parciales.
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