Consejo de Estado ratificó elección de Diana Fajardo como magistrada
A Barreras también se le señalaba de haber presionado al senador de la U, José David Name, para que votara por Fajardo.
18 de julio de 2018El Consejo de Estado ratificó la elección de Diana Fajardo como Magistrada de la Corte Constitucional, la cual había sido demandada por los congresistas del Centro Democrático María Fernanda Cabal y Álvaro Hernán Prada.
Los parlamentarios alegaron supuestas violaciones del reglamento del Senado de la República y una aparente coacción de los senadores Roy Barreras y Armando Benedetti con el resto de congresistas que debían decidir quién sería el nuevo integrante del alto tribunal.
Frente a Barreras, los demandantes alegaron que el reglamento del Congreso explica que el voto es personal e intransferible, por lo que no debió haber promovido la elección de la magistrada. Una misma situación sucedió con respecto a Benedetti, quien en una grabación de video se evidenció que mostraba su voto marcado por Fajardo, siendo que el voto también debe ser secreto, pero él se lo habría enseñado a los senadores Sandra Villadiego y Ángel Custodio Cabrera.
A Barreras también se le señalaba de haber presionado al senador de la U, José David Name, para que votara por Fajardo.
Sin embargo, en la Sección Quinta del Consejo de Estado no encontró evidencia suficiente en los documentos recibidos por parte de los demandantes y consideraron que la elección de la nueva magistrada se ajustaba a la ley.
“Si bien se debe respetar el secreto al voto, ello no es óbice para que los electores de manera libre puedan informar el sentido de su marcación conforme la jurisprudencia de la Corte Constitucional. –Sentencia C-1017 de 2012-. En razón de lo anterior y conforme a las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, se tiene que no existió violación alguna a dicho precepto que consagra el secreto del voto”, se lee en la decisión de la Sección Quinta.
Sobre el señalamiento de presunta violencia psicológica sobre los congresistas, los magistrados consideraron que correspondía a una interpretación subjetiva de los demandantes y que no se evidenció algún tipo de presión que hubiera llevado a algún congresista a que votara en contra de su voluntad.
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