El Consejo Nacional Electoral otorgó personería jurídica al partido de la Colombia Humana
Ahora, el partido liderado por el senador Gustavo Petro deberá presentar ante el CNE un logo-símbolo distintivo del movimiento
15 de octubre de 2021El Consejo Nacional Electoral, a través de su Sala Plena, concedió, luego de la sentencia de la Corte Constitucional, la personería jurídica del partido político de Gustavo Petro, Colombia Humana. Este viernes otorgó oficialmente la figura jurídica al movimiento.
"La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) resolvió dar cumplimiento a este fallo judicial, reconocer la personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana y registrar de manera provisional al ciudadano Gustavo Francisco Petro Urrego como Presidente Y Representante Legal de dicho grupo político a través de la resolución 7417 de 2021" afirmó el CNE a través de un comunicado.
Ahora, el partido político Colombia Humana-Unión Patriótica y el Movimiento Política Colombia Humana deberán presentar un acuerdo sobre el uso del logo y símbolo del Partido Colombia Humana-Unión Patriótica; lo anterior se ordenó con el fin de garantizar una organización política, para no generar confusiones en el electorado, sobre todo teniendo en cuenta las elecciones presidenciales que se avecinan.
Caber recordar que el pasado 17 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Constitucional, tras una votación de 8 a uno, otorgó la personería jurídica al movimiento liderado por Petro, decisión con la que un grupo de ciudadanos integrantes de Colombia Humana lograron la personería jurídica, logro importante por las elecciones del próximo año.
El alto tribunal discutió en su momento una tutela que pedía, precisamente, revivir dicha personería. El debate fue encendido luego de que el Nuevo Liberalismo fuera revivido por la Corte Constitucional.
“En consecuencia, le correspondió a la Sala Plena resolver si el CNE, al negar el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento político Colombia Humana, mediante la Resolución No. 3231 de 2018, vulneró el derecho fundamental a la oposición política (artículo 112 superior), tanto del movimiento político Colombia Humana y del GSC, como del señor Gustavo Francisco Petro Urrego, como asignatario personal de la curul de la oposición en el Senado de la República”, dijo la Corte en su momento.
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