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Consultorio Administrativo
06 de mayo de 2013
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¿El reparto de la reserva ocasional sigue las reglas de la distribución de utilidades?
El artículo 154, del ordenamiento mercantil señala que los asociados podrán hacer las reservas que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial y se aprueben en la forma prevista en los estatutos sociales. La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista para su constitución. Una vez utilizada la reserva en los términos y condiciones establecidas al momento de su destinación, pasa nuevamente a ser utilidad no distribuida y por tal virtud, susceptible de ser entregadas a los accionistas en los términos de ley. Los términos de la ley son los previstos en el artículo 455 del Código de Comercio, esto es, se hará en dinero en efectivo en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible el pago. Dentro de las reglas se encuentran las exigidas para ser capitalizadas, por lo cual será necesaria la aprobación del 80% de las acciones representadas. Tal determinación sigue estas reglas, en la medida en que la constitución de una reserva ocasional es posponer la distribución del dividendo pero no transfigurar su naturaleza. El accionista ha accedido a no recibir el pago de su dividendo, con el objeto de que la sociedad use los recursos para un fin específico por los asambleístas determinado, pero tal decisión no lleva implícita la renuncia a obtener el dividendo en efectivo.
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