Consultorio civil
¿La inasistencia a las citas de medicina general, con especialista o alternativa, tienen multa?
No. Mediante la Ley No. 1438 del 19 de enero de 2011 se reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud disponiendo entre otras cosas, en el artículo 55 lo siguiente: ARTÍCULO 55: MULTAS POR INASISTENCIAS EN LAS CITAS MÉDICAS.Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin. (Negrillas y subrayado fuera de texto). Al respecto de lo anterior, el pasado 11 de febrero de 2011 esta Superintendencia Nacional de Salud expidió el siguiente comunicado de prensa, el cual se encuentra en la página web www.supersalud.gov.co: “Prohibido cobro de multas por inasistencia a citas médicas programadas Bogotá, 11 de febrero de 2011, el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud se permiten informar a la ciudadanía, a las Empresas Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades territoriales, y a los Prestadores de Servicios de Salud que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011.
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