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Consultorio Civil
07 de febrero de 2013
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¿Todo prestador de servicios de salud está obligado legalmente a prestar antención inicial de urgencias siempre que efectivamente la pueda prestar?
Sí. Respecto de la definición de urgencia vital, se trata de un concepto que no ha sido recogido en una disposición legal, por tanto jurídicamente no existe, pero es de uso común en el Sistema General de Seguridad Social en Salud que hace referencia a los casos en que la vida del paciente corre un riesgo inminente. Se tiene que el artículo 168 de la Ley 100/93 indica que ésta debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud, a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago. En el numeral 1.2 del Título Segundo de la Circular Única de la Supersalud, se establece que “la atención inicial de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas o privadas que presten servicios de salud a todas las personas, para el pago de servicios prestados su realización no requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público o pagador. “El médico que atiende al paciente, previa adecuada valoración médica será quien define si la patología que presenta corresponde o no a una urgencia, señalando: a) Las actividades, procedimientos e intervenciones necesarios para la estabilización de los signos vitales del paciente de manera autónoma; b) La realización de un diagnóstico de impresión; c) La definición del destino inmediato de la persona.
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