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Consultorio Civil
08 de mayo de 2013
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¿Las ESPD deben resarcir perjuicios causados al usuario en la reparación de las redes internas?
Los costos causados en la reparación y mantenimiento de las redes internas deben ser cancelados por el usuario o suscriptor en el evento que la prestadora realice el mantenimiento o la reparación de la acometida o red interna, necesarias para el buen funcionamiento del servicio. Ahora bien, en la prestación de servicios públicos y en la reparación de redes locales e internas, como en el ejercicio de cualquier actividad, se pueden generar daños en el patrimonio que deriven en la obligación de resarcirlos, por lo que las empresas prestadoras de servicios públicos pueden ser responsables civilmente por los daños que cometen, ya sea contractual o extracontractualmente. Sobre el particular, resulta pertinente tener en cuenta que no requieren licencia de construcción la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas en bienes de interés cultural, las cuales son actividades consideradas locativas, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1469 de 2010 y cuya ejecución genera responsabilidad para quien ejecuta la obra: Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas.
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