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¿Cómo debe ser las reuniones y elección de directivos de de la empresa EMTIMBIQUÍ S.A. E.S.P?
En lo que tiene que ver con la elección del Revisor Fiscal y suplente, el órgano competente elegirá al revisor fiscal principal y suplente para lo cual deberá tener en cuenta la hoja de vida de los candidatos para desempeñar dichos cargos, así como la propuesta adjunta a ella, en cuya elaboración el profesional debe atender lo consignado en el literal c) del numeral 4.2 de la presente circular, verificando previamente que cumplan con los requisitos necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones y que no se encuentren incursos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el artículo 205 del Código de Comercio, así como en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990. El revisor fiscal depende exclusivamente de la asamblea general o del órgano que haga sus veces y debe ser ajeno a cualquier tipo de subordinación, respecto de los administradores de la entidad a efecto de preservar su independencia. En lo que tiene que ver con elección de gerentes y juntas directivas, debe la sociedad atenerse a lo dispuesto para ello tanto en el Código de Comercio como en los estatutos sociales. Ahora bien, respecto a la elección de gerentes y similares, la Corte Constitucional, ha señalado lo siguiente: Salvo en los casos en que la administración de la sociedad corresponde por ley a determinada clase de socios, los encargados de la administración son elegidos por la asamblea o por la junta de socios, con sujeción a lo prescrito en la ley o en el contrato social. La elección podrá delegarse por disposición expresa de los estatutos, en la junta directiva elegida por la asamblea general de accionistas.
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