Consultorio comercial
¿La ley de insolvencia ya está vigente y en qué consiste?
Este Despacho se permite, a título meramente informativo hacer las siguientes precisiones a la luz de 1564 de 2012, mediante el cu)al se expide el Código General del Proceso: i) Sea lo primero advertir que el trámite de insolvencia de la persona natural no comerciante, se encuentra regulado en los artículos 531 al 576 del Título IV de dicho Código, cuyas normas entran a regir a partir del 1º de octubre de 2012. ii) A través del mencionado procedimiento, la persona natural no comerciante podrá: a) Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias. b). Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores. c. Liquidar su patrimonio. iii) De otra parte, es de advertir que las reglas contempladas en el referido Título, se aplica solamente a las personas naturales no comerciantes, y no a aquellas que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles o que formen parte de un grupo de empresas, cuya insolvencia se sujetará al régimen previsto en 1116 de 2006, es decir, que cuando la persona natural no comerciante reúna una u otra condición de las aquí señaladas (controlante o participe en un grupo empresarial), no podrá acceder al régimen de insolvencia de que trata el Código General del Proceso sino al régimen de insolvencia previsto en 1116 ya citada, en sus dos modalidades: reorganización o liquidación judicial.
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