Consultorio penal
¿En qué consiste la falsedad material en documento público?
El delito de falsedad material en documento público (art. 287 Cod. Penal) comprende toda forma de engaño frente a la realidad, desde la creación total del documento público falso, p.ej. la elaboración de una nueva cedula a nombre de X con un cupo numérico diferente al que le corresponde, hasta cualquier alteración de uno verdadero, p.ej. cambiar uno de los números de la cedula de ciudadanía auténtica de X; agravándose la conducta cuando ese documento apócrifo se utiliza según la naturaleza de su contenido o en cualquier acto donde sea requisito u obligación su exhibición o presentación, engañando o tratando de engañar sobre la validez jurídica de que carece en razón de su falsedad. Es decir, si X manda a elaborar una cedula falsa y no la utiliza, será responsable del delito de falsedad que consagra una pena de 48 a 108 meses de prisión, pero si además la utiliza para identificarse, el máximo de la pena se aumenta a 162 meses y si el documento tiene relación con medios motorizados, p.ej. una licencia de conducción, el tope punitivo se acrecienta hasta 189 meses. La C.S.J. [Rad. 23573 (20-10-05), M.P. Gómez Quintero) señaló los siguientes elementos que debe tener la conducta de falsedad en documento público para ser punible: (i) La mutación de la verdad, en el entendido de que se trata de la alteración de la verdad en su sentido y contenido documental con relevancia o trascendencia jurídica, (ii) La aptitud probatoria del documento y (iii) La concurrencia de un perjuicio real o potencial. Corolario de lo anterior, una falsedad burda, como sería la elaboración de la cédula sobre un material como el papiro, no tendría potencialidad de daño y no sería punible. Si la falsedad es realizada por un funcionario público, la pena es entre 64 y 144 meses de prisión.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp