Consultorio Prietocarrizosa
Acuerdos extrajudiciales de reorganización
¿En qué consiste el acuerdo extrajudicial de reorganización?
La ley de insolvencia previó un mecanismo alterno al proceso formal de insolvencia para permitir encontrar soluciones de pago a las personas jurídicas y a las personas naturales comerciantes que tienen dificultades para cumplir a tiempo sus obligaciones. Lo anterior no supone en ningún momento que el deudor deba estar en situación de insolvencia, como sí lo requiere el proceso de reorganización. En ese sentido, esta es una alternativa en la cual el deudor se reúne con sus acreedores y concretan nuevos términos y condiciones para el pago de sus acreencias con el fin de darle mayor flexibilidad y facilidad al cumplimiento de dichas obligaciones. A diferencia del proceso de reorganización tradicional, este mecanismo es esencialmente un acuerdo privado que las partes negocian y que queda sujeto a la posterior aprobación judicial.
¿Qué pasa cuando ya se haya validado el acuerdo?
Es importante lograr validar el acuerdo ante la Superintendencia de Sociedades (el juez del proceso) en el menor tiempo posible para que se produzcan los efectos que conlleva la firmeza del acuerdo. Cuando eso ocurra, se deberán archivar todos los proceso ejecutivos en contra del deudor y se levantarán las medidas cautelares que hayan sido decretadas. En la medida que el deudor cumpla, tendrá ciertas facilidades para hacer capitalizaciones y obtendrá beneficios tributarios con el fin de apoyar su subsistencia y continuidad en la vida jurídica y comercial. Por el contrario si el deudor no cumple con las obligaciones establecidas en el acuerdo, en los plazos y en los términos ahí establecidos, el juez que decretó la validez del acuerdo deberá abrir un proceso de liquidación obligatorio como sanción al incumplimiento.
¿Cómo debe hacer el deudor para validar el acuerdo?
El primer paso para la validación del acuerdo es cumplir con ciertos requisitos de inclusión de los acreedores y de mayorías de votos de éstos. Una vez aprobado el acuerdo por los acreedores y el deudor, se debe presentar ante el juez para que éste haga una revisión de fondo y de forma del mismo. El juez deberá entonces verificar que se haya incluido a todos los acreedores existentes y que se cumplan con los criterios de clasificación de las acreencias. Si el juez encuentra que el acuerdo cumple con todos los requisitos, deberá ordenar la apertura del trámite de validación, lo que abre el paso a un periodo de objeciones. Durante este periodo, los acreedores que no han sido incluidos y los acreedores que consideren que sus créditos no han sido bien calificados, podrán objetar el acuerdo con el fin de modificarlo y pedir que se ajuste a los preceptos legales. Por último, vencido el plazo para presentar objeciones, el juez deberá decidir si debe o no aprobar el acuerdo reorganización extrajudicial en una audiencia pública. En caso que no lo apruebe, la penalidad será la apertura obligatoria de un proceso formal de reorganización.
¿Qué mecanismos de información tienen los acreedores?
Para la protección de los acreedores, la ley y su decreto reglamentario establecen mecanismos obligatorios de información a cargo del deudor con el fin de hacer totalmente transparente el proceso, cumpliendo así con los requisitos necesarios de oposición, debido proceso y respeto de los derechos de los acreedores. Las medidas existentes incluyen la necesidad de negociar el acuerdo con un número plural de acreedores que representen la mayoría de las acreencias ciertas del deudor. Adicionalmente una vez se inicie el trámite de validación, existe la obligación de informar a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y a los jueces y autoridades que estén llevando procesos ejecutivos en contra del deudor, los cuales serán suspendidos desde la fecha de la notificación.
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