Corte Constitucional avala visita de padres biológicos a menores en adopción
La visita de los padres biológicos a los menores dados en adopción es posible a pesar de que los mismos hayan perdido los derechos y deberes como tutores.
17 de julio de 2018La Corte Constitucional concluyó, luego de analizar el caso de una joven que había sido abandonada, que la visita de los padres biológicos a los menores dados en adopción es posible a pesar de que los mismos hayan perdido los derechos y deberes como tutores.
“El hecho de que los padres hayan perdido la patria potestad a causa de la declaratoria de adoptabilidad, no significa que se deba cortar de manera abrupta la relación paterno-filial, pues existe entre la joven y sus progenitores cariño y afecto, por lo que, de mantenerse el contacto, permitiría garantizar el bienestar psicológico de la menor”, consideró la Corte.
El caso se presentó cuando los padres de una menor en la ciudad de Bucaramanga perdieron los derechos tras comprobarse que no contaban con los recursos para sostenerla, ni con un familiar responsable que se hiciera a cargo de la joven.
La joven vivió con la mamá y su padrastro, pero abandonó el hogar luego de haber sido agredida sexualmente por el segundo y por los malos tratos de su progenitora.
En ese sentido, la menor solicitaba un cambio de actitud por parte de su progenitora, pero al no lograrse el juzgado de familia decidió ponerla en proceso de adopción.
Al cabo de unos años tanto la madre como el padre biológico empezaron a visitarla de forma continua, pero no lograron recuperar los derechos porque sus condiciones económicas no habían mejorado para brindarle una mejor manutención.
El tema fue abordado durante el estudio de una tutela instaurada por una defensora de familia de Bucaramanga, quien protestó por la autorización que dio un juez de familia de esa ciudad para que los padres la visitaran cada 15 días y se diera una notificación en caso de que la joven fuera cambiada de hogar de paso.
“El único efecto de la declaratoria de adoptabilidad es la pérdida de la patria potestad, lo que significa que los padres de la menor no tendrán derecho sobre esta, concretamente, en lo relacionado con la representación legal, la administración y el usufructo de los bienes”, señala el alto tribunal en su decisión.
Para la Corte, los menores tienen derecho a autorizar visitas, que para el caso, no afecta la protección especial que debe brindarles el Estado cuando asume su cuidado, a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
En ese sentido, los magistrados que revisaron el caso consideraron que el juzgado de familia hizo bien al consentir el deseo de la menor de seguir teniendo contacto con sus padres.
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