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Judicial

Corte Constitucional decide que los animales de compañía no pueden ser embargados

Se da durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: promesas y garantías de un constitucionalismo vivo

26 de septiembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Corte Constitucional
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En una reciente decisión, la Corte Constitucional determinó que los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en procesos judiciales. Esta resolución fue tomada durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional: Promesas y garantías de un constitucionalismo vivo, celebrado en Manizales.

La Corte incluyó a las mascotas en la lista de bienes inembargables, fundamentándose en la protección de los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía. Se argumentó que el embargo de estos animales vulneraría el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad personal y familiar, así como el principio de dignidad humana. Además, se reafirmó el deber de protección hacia los animales, reconociéndolos como seres sintientes.

La decisión se refiere al artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera una serie de bienes que no pueden ser embargados, incluyendo condecoraciones, pergaminos por actos meritorios y equipos militares, entre otros. Los demandantes argumentaron que la omisión de los animales de compañía en esta lista era una falta legislativa que ignoraba su importancia como parte del goce efectivo de los derechos fundamentales.

La Corte concluyó que, al permitir el embargo de animales de compañía, el legislador no solo desatendía la dignidad de estos seres, sino que también desconocía el deber de protección que les corresponde. Por lo tanto, la Corte declaró la constitucionalidad de la norma, estableciendo que el listado de bienes inembargables debe incluir explícitamente a los animales de compañía.

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