Corte Constitucional falla a favor de 13 estudiantes por derecho de escoger profesión
La Alcaldía municipal tiene un plazo de 15 días para reestablecer los cupos escolares de los menores de edad a su anterior colegio
06 de junio de 2018La Sala Sexta de Revisión de tutela del alto tribunal informó que amparó el derecho fundamental de “escoger profesión u oficio” a 13 menores de edad, representados por sus padres, quienes argumentaban no estar de acuerdo con el cambio de institución técnica a una con enfoque agropecuaria.
El caso concreto ocurrió en el corregimiento Tajumbina del municipio de La Cruz, Nariño. Después de nueve años, fue suspendido el servicio de transporte escolar a los menores que a diario se desplazaban hasta el corregimiento La Estancia, donde se encuentra la Institución educativa técnica de bachillerato.
La Alcaldía municipal, informó a los padres que no extendía el servicio de transporte ya que en la zona donde viven los niños está ubicado otro centro educativo, pero con énfasis agropecuario.
Sin embargo, en desacuerdo a la alternativa ofrecida por el ente municipal, los menores seguían desplazándose, a pie durante dos horas, desde sus casas hasta el anterior colegio; los padres de familia por su parte, solicitaron a la Corte Constitucional que revisara el fallo de segunda instancia que inicialmente los desfavoreció.
Finalmente, la Corte protegió el libre derecho de los niños y sus padres de poder elegir libremente la profesión u oficio y dio a la Alcaldía un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, para ofrecerles un cupo a cada uno de los 13 estudiantes afectados y brindarles la debida prestación del servicio de transporte escolar.
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