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Judicial

Corte Constitucional no le quitó la facultad de requisar a la Policía luego de aceptar demanda

En una demanda que llegó a la Corte se indicaba que el registro físico hecho por las autoridades violaba la intimidad y la presunción de inocencia

30 de enero de 2020

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante la semana se abrió un debate por los límites que tienen los agentes de la Polícia a la hora de hacer una requisa. La polémica se abrió luego de que a la Corte Constitucional llegara una demanda que pedía eliminar el procedimiento, además de tumbar la potestad de los agentes para llevar a las personas a una estación cuando se negaran a este.

Sin embargo, el alto tribunal decidió dejar en firme la norma que le da ese poder a la Fuerza Pública tal cual estaba. La Policía y el Ministerio de Justicia le pidieron a la Corte que se declarara inhibida, pues aseguraban que los argumentos del demandante no tenían el suficiente sustento para tumbar la norma por inconstitucionalidad.

La Procuraduría y varias universidades emitieron su juicio ante la demanda y dijeron que los argumentos eran confusos y que el procedimiento, establecido en el código de Polícia, si es constitucional.

Por su parte, el Ministerio de Justicia indicó que el procedimiento es de carácter preventivo y no judicial, razones por las que no puede considerarse en contra de la presunción de inocencia o debido proceso.

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