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Actualidad

Corte Constitucional reivindicó en un fallo los atributos de la reforma al control fiscal

La sentencia de exequibilidad se produce en momentos en que la Contraloría hace uso de las nuevas normas de control en los gastos públicos

07 de mayo de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Colprensa
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La Corte Constitucional en un fallo revindicó los principales atributos de la reforma al control fiscal. Esto le da constitucionalidad a las funciones ejercidas por la Contraloría General de la Nación quien ha logrado investigar y controlar todos los detrimentos que se han generado a partir de los contratos por el covid-19.

El fallo fue adoptado por ocho de los nueve magistrados, con el único salvamento de voto de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger. La sentencia de exequibilidad de la Corte se produce en momentos en que la Contraloría hace uso de las nuevas normas de control, con una vigilancia excepcional al gasto público realizado en todos los niveles de gobierno para atender los efectos de la pandemia.

En un balance que dio a conocer la Contraloría, aseguró que a la fecha ha generado alertas a 26 gobernaciones y a 67 alcaldías por presuntos sobrecostos. Estos logros, en gran medida, fueron determinantes para que la Corte diera vía libre a la aplicación de las figuras del control preventivo y concomitante. Desde la corporación indicaron que ello no constituye una afectación del principio de separación de poderes.

El contralor, Carlos Felipe Córdoba, agradeció a los miembros de la Corte Constitucional por su respaldo jurídico.

Entre algunos de los atributos que dio a conocer el máximo juez de la Corte, era que: No implicará coadministración; Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información. Promueve la activa participación activa del control social; Se articula efectivamente con el control interno.

Además, que tiene carácter excepcional y no vinculante, no versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos y se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal, entre otros.

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