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Judicial

Corte dejó en firme la figura de los pactos colectivos entre empleados y empleadores

La Corte reconoció que la aplicación indebida de esta norma pudo dar a entender que celebración de los pactos colectivos atenta contra los derechos de asociación sindical

23 de julio de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Corte Constitucional
Colprensa
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La Corte Constitucional informó que decidió mantener la figura de los pactos colectivos entre empleados y empleadores para regular temas relacionados con el contrato de trabajo.

El debido proceso establece que esta decisión debe enviarse al Ministerio del Trabajo dentro de los quince días siguientes a su firma.

Este fallo se da luego de que la Corte resolviera una demanda contra el artículo 481 del Código del Trabajo que interpuso la ponente de la reforma laboral, Maria Fernanda Carrascal y el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Edwin Palma, entre otros ponentes.

Dicha demanda exponía que podía existir una afectación a los derechos sindicales con la existencia de esta figura. Sin embargo, para la Corte Constitucional los pactos colectivos no representa que haya una prohibición a las asociaciones sindicales, además de resaltar que la existencia de los mismos no es contraria a la obligación del Estado a fomentar la negociación colectiva.

“La Corte consideró que la coexistencia de los pactos colectivos y las convenciones colectivas no desconoce los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva; y la existencia de los pactos colectivos no es contraria la obligación estatal de estimular y fomentar la negociación colectiva”, le expone en el comunicado oficial.

Aún con lo anterior la Corte reconoció que la aplicación indebida de esta norma ha creado un contexto que deja deducir que celebración de los pactos colectivos atenta contra los derechos de asociación sindical y de negociación colectiva.

En este sentido se explicó que los argumentos que intervinieron en la demanda fueron clave para evidenciar que existían conductas antisindicalistas de parte de los empleadores, pero se puntualizó que en todo caso dicha conducta no representa ilegalidad en la existencia de los pactos colectivos.

Así las cosas, la conclusión del tribunal señaló que el "ejercicio abusivo de la libertad patronal para celebrar pactos colectivos, no podía afectar el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, que libre y voluntariamente decidieron afiliarse a un sindicato, ni de aquellos que de la misma manera eligieron no hacerlo”.

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