Corte Suprema de Justicia

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  • Carlos Jaramillo Palacio

martes, 2 de julio de 2024

El trámite de esa solicitud, según el convenio, debe cumplirse en cuatro meses si se cuenta con toda la documentación y la información necesaria

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia llamó la atención a las entidades, instituciones y organismos relacionados con la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre España y la República de Colombia, para que cumplan sus deberes con mayor diligencia y cuidado, y eviten las demoras que afecten los derechos pensionales de las personas que reclamen sus prestaciones con fundamento en el acuerdo que fue firmado por ambas naciones.

El pronunciamiento de la Corte condena a una administradora de fondos de pensiones (AFP) al pago, con recursos propios, de la pensión de vejez de un trabajador, quien en enero de 2015 solicitó al Ministerio de Trabajo, organismo de enlace del convenio, iniciar el trámite pensional correspondiente. En 2019, el Ministerio devolvió a la AFP los documentos para que aportara la información requerida por las autoridades de España sin que hubiera, hasta el momento, haya respondido a dicha petición.

“Tal proceder, además de hacer nugatorio el convenio de seguridad social, ocasiona perjuicios al afiliado, de manera que se insta a todos los involucrados en Colombia a responder en tiempo y conforme lo regula la normatividad respectiva, el adelantar el trámite de solicitudes pensionales con mayor diligencia y prontitud cuando se va a suspender o devolver un trámite por información incompleta”, aseguró la Corte en su sentencia de 23 páginas.

Vale aclarar que el Convenio de Seguridad Social con España fue suscrito para reconocer los tiempos cotizados por un trabajador en ese país o en Colombia, acceder a las prestaciones pensionales y facilitar los trámites para la pensión.

El trámite de esa solicitud, según el convenio, debe cumplirse en cuatro meses si se cuenta con toda la documentación y la información necesaria, por lo que las entidades involucradas están obligadas a actuar con prontitud para definir la situación del afiliado que acude al convenio. Y es que para acceder a las pensiones que están contempladas en la Ley 1112 de 2006, que aprobó el convenio, es indispensable que ante el fondo de pensiones se ratifiquen o certifiquen los tiempos cotizados en ambos países. Tras la sentencia se decidió que la administradora de fondos de pensiones deberá pagar la pensión de vejez del peticionario con recursos propios de manera provisional.

Antecedentes

Para pagar los aportes en el exterior, lo primero que debe hacer es estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en cualquiera de las administradoras autorizadas; a partir de allí existen varias páginas transaccionales que las mismas entidades financieras ponen a disposición de las personas que se encuentran en el exterior, para que realicen la vinculación en línea y se pueda cancelar.

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