Corte Constitucional explicó cuándo se puede retrasar retiro voluntario de militares
El alto tribunal subrayó que las instituciones deben asumir la carga mínima de argumentación necesaria para respaldar su decisión
25 de marzo de 2025
La Corte Constitucional emitió un fallo que aclara en qué situaciones específicas los empleadores de las Fuerzas Militares pueden rechazar o retrasar el retiro voluntario de sus miembros.
Según el alto tribunal, estas circunstancias se limitan a dos casos: razones de seguridad nacional, o situaciones especiales del servicio que justifiquen que el funcionario permanezca en su puesto.
No obstante, la Corte subrayó que las instituciones deben asumir la carga mínima de argumentación necesaria para respaldar su decisión, demostrando que la medida es adecuada, necesaria y proporcional. Este pronunciamiento se dio en respuesta a una tutela presentada por una militar llamada Daniela, quien buscaba proteger sus derechos y los de su hijo frente a la Fuerza Aérea Colombiana, FAC.
La corte ordenó “revocar parcialmente la sentencia respecto de los derechos fundamentales de la demandante y su hijo y, en su lugar, tutelar sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso administrativo, a la vida en condiciones dignas y a la salud, y el interés superior de su hijo”, dice la sentencia publicada por la Corte Constitucional.
La FAC había decidido posponer el retiro voluntario de Daniela del servicio activo hasta el 1 de diciembre de 2026, sin considerar sus condiciones de salud y su situación personal.
La Corte ordenó a la FAC “que en el término de 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión autorice el retiro inmediato del servicio activo de la oficial Daniela de la institución y notifique el acto administrativo correspondiente a la accionante”.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte respaldó los derechos de Daniela, incluyendo su derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de elegir profesión u oficio, el debido proceso administrativo, la vida digna, la salud y el interés superior del menor.
En su análisis, la Corte Constitucional concluyó que el examen de las solicitudes de retiro voluntario no puede limitarse a un cumplimiento estricto de los requisitos normativos.
Por el contrario, exige que el empleador evalúe la situación particular del funcionario, teniendo en cuenta no solo las necesidades de la entidad, sino también la protección de los derechos del solicitante.
En este caso, la FAC no logró demostrar una conexión clara entre las funciones de Daniela y las razones para posponer su retiro, ni justificó que la medida fuera adecuada, necesaria y proporcional en relación con su estado de salud.
Este caso marca un hito significativo al dejar claro que las decisiones sobre el retiro voluntario de los miembros de las Fuerzas Militares deben estar bien fundamentadas y ser justas, asegurando un equilibrio entre las necesidades de la institución y los derechos individuales de los funcionarios.
La Corte también subrayó que, en situaciones donde se mencionen razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio, las instituciones tienen que demostrar que hay una conexión directa.
La sentencia T-028/25 fue firmada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar; Antonio José Lizarazo Ocampo, magistado con salvamento de voto; la magistada Paola Andrea Meneses Mosquera; y Andrea Liliana Romero López, secretaria general de la Corte.
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