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Judicial

Corte Suprema envió un desacato al Tribunal Superior de Bogotá contra Carlos Holmes Trujillo

Según la orden de desacato, el Ministerio de Defensa no garantizó las condiciones durante las protestas sociales en Colombia

30 de septiembre de 2020

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia envió al Tribunal Superior de Bogotá un desacato contra el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, por incumplimiento de las condiciones durante las protestas sociales y manifestaciones presentadas las semanas anteriores en el país.

El abogado Alirio Uribe Muñoz, miembro del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, fue el encargado de presentar el desacato; Muñoz, además, hace parte de una de las organizaciones que ganó la tutela de las marchas.

La Corte, luego de revisar el recurso, sostuvo que no era competente para conocerlo. De esta forma, los magistrados del Tribunal Superior deberán estudiar la petición de desacato y decidir sus efectos sobre Holmes Trujillo.

Al respecto, la Corte Suprema comunicó que “Alirio Uribe Muñoz formuló incidente de desacato por posible incumplimiento de la tutela del Esmad ante la sala de casación civil, pero la Corte Suprema no tiene competencia para conocerlo, por ser el juez de segunda instancia. Por eso lo está remitiendo a la Sala civil del Tribunal Superior de Bogotá, juez de primera instancia de esta tutela”.

Por otra parte, el Colectivo de Abogados ha cuestionado en reiteradas ocasiones la respuesta del Gobierno Nacional y del Ministerio de Defensa al fallo hecho por la Sala Civil de la Corte, el cual está relacionado con las marchas. Reinaldo Villalba, presidente del colectivo ha calificado la reacción como "ausencia de voluntad política en torno a tomar medidas eficaces para la protección de los derechos humanos".

Sin embargo, y a pesar de la sentencia y las reiteradas quejas, el Gobierno afirmó que la Fuerza Pública y el Esmad no han incurrido en excesos al momento de controlar las marchas y manifestaciones. La Corte, no obstante, expresó en su sentencia que el Esmad “no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación asignadas”.

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