Cultura de Café de Oma se registró en la SIC, pese a oposición de la Federacafé
Después de la compra de 85% de Oma por Mesoamérica, las dos vertientes que tenía esta tradicional compañía cafetera, Toscafé y Restcafé, se unificaron bajo Restcafé. El 20 de septiembre de 2012 la compañía solicitó el registro de la marca Cultura de Café ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Pero no fue una sola solicitud, fueron seis pero para productos en diferentes clases internacionales de Niza, y en todos los casos la Federación Nacional de Cafeteros se opuso. También, en cada una de las resoluciones, la Dirección de Signos Distintivos negó las solicitudes, pero el superintendente delegado para la propiedad industrial José Luis Londoño, en segunda instancia, revocó las decisiones y permitió los registros.
El abogado especialista en propiedad industrial, Guillermo Navarro, de Muñoz Abogados, dijo que en este caso se encuentra “una decisión de primera instancia totalmente fuera de lugar, con falencias y desaciertos, pero afortunadamente apelación la SIC enmendó su posición y realizó un análisis en debida forma, porque desde ningún punto de vista se puede considerar la expresión Cultura de Café como descriptiva”.
Con una postura contraria a la de Navarro, el abogado Javier Delgadillo, de la firma Q&D Abogados, también especialista en propiedad industrial consideró que “la resolución de última instancia puede ser controversial, porque si se tiene en cuenta que la marca Cultura de Café pretende identificar servicios destinados a crear una cultura sobre el café, la marca evidentemente indica el tipo de servicios para el que se pretende, luego podría tratarse eventualmente de un signo descriptivo para el tipo de servicios”.
Oma registró la marca Cultura de Café para distinguir servicios de importación, exportación, comercialización y distribución y venta de café (clase 35); cartillas, cuadernillos, libros, publicaciones y catálogos a través de los cuales se busque estimular el consumo del café (clase 16); servicios de creación de software relacionado con programas sobre temas cafeteros (clase 42); servicio de turismo internacional y nacional cafetero (39); servicios de conferencias, de capacitaciones, degustaciones relacionados con el tema cafetero (41); y, servicios de comunicaciones para estimular el consumo de café (38).
La oposición de la Federación Nacional de Cafeteros se basó en dos argumentos, “el signo solicitado carece de distintividad y resulta descriptivo”.
La entidad expresó que el signo está compuesto por la expresión cultura que según el Diccionario de la Real Academia Española significa “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época” y de café que significa semilla del cafeto.
Este conjunto configura una denominación que resulta ser descriptiva. Por lo tanto, también carece de distintividad.
Ante esta decisión, Oma apeló argumentando que “Cultura de Café es una marca novedosa, a la cual se le ha dado un impulso vital dentro de sus actividades comerciales, haciendo que los consumidores la reconozcan”.
Ante lo cual el superintendente Londoño aclaró que el signo solicitado no informa de forma directa al consumidor el tipo de servicio que ofrecerán, por lo cual no es descriptivo y cuenta con la suficiente distintividad para ser objeto de protección marcaria.
Las Opiniones
Guillermo Navarro
Abogado especialista en propiedad industrial de Muñoz
“En el presente caso encontramos una decisión de primera instancia totalmente fuera de lugar, con falencias y desaciertos, pero afortunadamente en la instancia de apelación la SIC enmendó su posición porque la marca no es descriptiva”.
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