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¿Derechos adquiridos o meras expectativas?
19 de febrero de 2013
Canal de noticias de Asuntos Legales
El reciente pronunciamiento sobre la creación de un parque natural regional, en el páramo de Santurbán en Santander, generó un mensaje doble: por un lado, es un alivio para los ambientalistas y por el otro, un dolor de cabeza para los inversionistas y empresarios mineros.
Dicho pronunciamiento es claro al decir que se prohíbe toda exploración y explotación de minerales.
Sin embargo, antes de darse la declaración del área del parque Santurbán existían más de 25 títulos mineros en la zona. Por tanto la gran pregunta es que pasará con esos derechos y si esa declaratoria podría o no impedirles continuar con la explotación.
Debe tenerse en cuenta que el páramo de Santurbán es una de las zonas con mayor diversidad, pero al mismo tiempo, cuenta con una de las zonas con reservas de oro más grandes de América Latina.
La Constitución del 1991 señala en sus artículos 58 y 332 que “El estado es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derecho adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes” y que “se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por las leyes posteriores”
Así las cosas, los derechos adquiridos encuentran su límite en el interés público, al tenor de lo dicho en el artículo 58 de la Constitución del 1991 en donde se señala que “se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes Civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”.
Al tenor de lo anterior, para el caso de la declaratoria del páramo de Santurbán en Santander, deben respetarse los derechos adquiridos o ¿tiene que ceder ante el interés público o social y, en este último caso, en qué condiciones?
El Ministro de Minas y Energía, el Dr. Federico Renjifo, dijo que las empresas que ya realizan labores de explotación dentro de los límites del parque podrán continuar, siempre y cuando cuenten con los permisos adecuados, pero advirtió que no les serán renovados una vez expiren, así como se negará la autorización a nuevos permisos.
¿A qué se referirá “permisos adicionales”? Es claro que para la exploración se trata de la implementación de las guías Minero Ambiental y para la explotación de la Licencia Ambiental. No obstante la posición del gobierno no es tan clara, dado que el Ministro de Ambiente, el Dr. Juan Gabriel Uribe, manifesto que no se permitirá ninguna actividad minera en el interior del parque.
De lo anterior, nos preguntamos ¿Qué va a pasar con los 25 títulos mineros vigentes? ¿Tiene sus titulares derecho a ser compensados de alguna manera? Pues es claro que existen títulos mineros que dan el derecho para realizar las actividades correspondientes y que también imponen unas obligaciones a sus beneficiarios.
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