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Judicial

El agente encubierto y su legalidad en la investigación contra el fiscal Bermeo

Juez deberá determinar si la fiscalía actuó de forma legal

07 de marzo de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

La controversia que se ha generado en el manejo de un agente encubierto por parte de la Fiscalía en la investigación contra Carlos Bermeo, generó una serie de encuentros dogmáticos sobre la figura del agente encubierto y el agente provocador en la investigación penal colombiana.

En AL contactamos a diferentes figuras del derecho de este tipo, quienes nos dieron sus opiniones sobre la viabilidad de esta figura en el país.

El primer punto que es importante resaltar es que el agente encubierto es una figura plenamente legal en Colombia. El artículo 242 del código de procedimiento penal estableció la posibilidad de que un agente de policía judicial se adentre en organizaciones criminales para conseguir información.

Sin embargo, el agente provocador está plenamente prohibido por el ordenamiento penal nacional. El inciso segundo del artículo 243 de este código estableció que “está prohibido al agente encubierto sembrar la idea de la comisión del delito en el indiciado o imputado”.

Esto quiere decir que si en la investigación contra Bermeo se demuestra que el agente del caso fue fundamental para sembrar la idea del delito, todas las pruebas recaudadas en la investigación serían ilegales.

LOS CONTRASTES

  • Mauricio Pava Lugo Abogado Penalista Director de la firma MPa Derecho Penal Corporativo

    “Como la línea es tan delgada entre agente encubierto y provocador, es definitivo para los jueces conocer las pruebas sobre la investigación a fin de determinar qué tipo de metodología se usó”.

Frente a este tema, el penalista Mauricio Pava Lugo dijo que el agente provocador “es aquel que pone una trampa al delincuente para obtener información. En Colombia tomamos una decisión ética de no propiciar el delito para atrapar al delincuente”.

Por su parte, el abogado Juan José Castro, socio de Castro Peláez Abogados, recalcó que la definición de un agente encubierto “no puede ser un hecho aislado, se debe dar en un contexto”.

Frente al agente provocador dijo que “las pruebas que se puedan recaudar de ese acto de investigación son completamente nulas por ilegalidad”.

Sobre el caso en concreto de la investigación contra Bermeo, el exfiscal genera Guillermo Mendoza Diago, dijo que “todo parece ser que estas personas venían realizando una serie de actos indicativos de que estaban en una organización”. Ahora le corresponderá al juez del caso determinar la legalidad de la investigación.

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