El Consejo de Estado permitió el acceso electrónico a los expedientes procesales
Los sujetos procesales deberán encontrarse registrados en el sistema de gestión judicial (Samai) donde podrán acceder a la información
06 de julio de 2020Luego de que se dio a conocer la decisión del levantamiento de la suspensión de términos legales en las actuaciones judiciales por parte del Consejo Superior de la Judicatura; el Consejo de Estado decidió establecer una serie de canales digitales para que los usuarios puedan acceder a sus expedientes.
“Dada la instrucción del Consejo Superior de permitir una ocupación no superior al 20% en todas las sedes en las que operan los despachos dedicados a la prestación del servicio de administración de justicia, nos permitimos aclarar que nuestros servidores seguirán ejerciendo sus labores, principalmente, a través de la modalidad de trabajo en casa”, indicó a través de un comunicado el Consejo.
Para las personas quienes tienen condición de sujeto procesal y se encuentran registradas en el sistema de gestión judicial (Samai) podrán consultar la información de los procesos diligenciando un formato a través de la página web: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/AutorizaSamai .
Quien no haya actualizado sus datos o aún no se haya registrado en el sistema de gestión puede hacerlo ingresando al sitio web y registrando sus datos personales. Se deberá recibir un correo dentro de los tres días hábiles siguientes que permita consultar el estado de los procesos.
Hay que tener en cuenta que si la persona no puede acceder a los servicios en línea, podrá solicitar una cita para ir presencialmente y poder acceder a los documentos requeridos, los cuales en ningún caso se entregarán de forma física. Sin embargo, la entidad recomienda comunicarse previamente con el despacho correspondiente para que le indique la forma de proceder en cada caso.
Recordemos que en una comunicación previa el Consejo había aclarado que con la utilización de los medios digitales se evitaría el cumplimiento de formalidades presenciales que no sean estrictamente necesarias y, por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.
Además, que se podrán presentar las demandas a través de los correos electrónicos, incluyendo el correo de los demandados, copia de la demanda y sus anexos (Ver anexo).
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