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Legislación

“El Decreto 560 puede ahorrar hasta un año de los procesos de reorganización empresarial”

Diego Márquez, asociado en Del Hierro Abogados, habló sobre la nueva normatividad que rige estos procesos tras los decretos de la emergencia

25 de noviembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Una de las medidas del Gobierno Nacional para contener los efectos de la pandemia fue la expedición de dos decretos para facilitar los procesos de reorganización empresarial y hacerlos más expeditos. Diego Márquez, abogado en Del Hierro Abogados, hizo un balance del funcionamiento de los procesos bajo estas normas, caracterizados por su velocidad.

En términos generales, ¿cuál es el balance de los decretos de insolvencia que expidió el Gobierno?
Antes de la pandemia solo existía la Ley 1116 y a raíz de esta surgió el Decreto 560, que creó mecanismos nuevos de reorganización; un decreto reglamentario, que es el 842; y el Decreto 772. Pasamos de tener una a muchas formas y metodologías. El balance, desde lo normativo, es bueno. Tiene cosas muy malas y muy buenas, y creo que estas últimas son más, entonces el balance es positivo.

¿Cuáles son esas cosas muy buenas?
La celeridad y la flexibilidad. En la Ley 1116, para aceptar la reorganización, el proceso era muy dispendioso, y la Superintendencia tenía que hacer demasiados controles. Con el 560, el lente con el que la Superintendencia revisa es solamente de forma, y solo ahí se ahorra uno, sin exagerar, un año de reorganización.

Otro asunto es que el 560 dice que, desde que la Superintendencia admite hasta que pasen tres meses, se tiene que llegar a un acuerdo, y se cumple. Ese término hace que muy dinámico el proceso, y la dinámica virtual funciona bastante bien.

En esos tres meses tienen que estar claras las acreencias. Si una sociedad me debía $100, pero en la reorganización se presenta que son $50, de inmediato debo decir al representante legal de la sociedad en reorganización que corrija el proyecto de calificación de crédito y graduación de votos porque me debe $100 y necesito los votos que me corresponden.

LOS CONTRASTES

  • Santiago FandiñoAbogado en Del Hierro Abogados

    “Las nuevas normas de reorganización, al reducir la intervención del juez del concurso, van a permitir llegar a verdaderos acuerdos de pago que se ajusten a las necesidades de las empresas”.

¿Y qué pasa si en esos tres meses no me doy cuenta de que presentaron mal mi acreencia?
Eso fue un tema de discusión que la Superintendencia resolvió bien. En las primeras reorganizaciones algunos acreedores se inventaron un proceso donde decían: los acreedores tienen hasta el día 15 de los tres meses para presentar objeciones. Luego, daban otra oportunidad hasta el día 20, y esas objeciones se resolvían el día 30, y si ese día no había ninguna objeción se quedaba así. La Superintendencia luego dijo que las objeciones se pueden presentar hasta el último día de los tres meses, entonces hay tres meses para reclamar.

¿El deudor no está obligado a informar a todos sus acreedores de que está entrando en un proceso de reorganización?
Para mí el deber es enviar un correo electrónico a todos los acreedores. Es fácil decirlo, pero por ejemplo, en una empresa de consumo masivo, mandar un correo electrónico a todos los proveedores puede ser dispendioso. Sin embargo, para mí es el deber ser y lo que recomendamos a los clientes, es una forma de garantizar que las cosas se hagan justamente.

¿Entonces es el deber ser pero no una obligación?
La Superintendencia, cuando admite al proceso, pide al representante legal de la sociedad que entra en reorganización fijar un aviso por la duración de la negociación en su sede principal y las sucursales, página web y blog. Además, que comunique a jueces y entidades que tengan demandada a la sociedad, a través de los medios idóneos, del proceso. También, que comunique a los acreedores por los medios idóneos. Los medios idóneos pueden ser cualquier cosa, por eso nosotros decimos que es mejor por correo electrónico. El representante legal, además, tiene que comunicar por mensaje de correo electrónico o físico, el inicio de la negociación a los acreedores.

Hay otros asuntos, como el registro de garantías mobiliarias, que es público, y en el registro mercantil se tiene que inscribir la admisión a reorganización. Entonces, hay mecanismos de publicidad, pero siempre hay el riesgo de no enterarse.

Estos decretos tienen vigencia de dos años. ¿Deberían tener vocación de permanencia?
Debe ser así y ojalá el Congreso tome estos decretos como base para volverlos ley porque son buenos, útiles y funcionales. Se pueden mejorar cosas y trabajar aspectos y esperar que la Superintendencia decante algunos temas, pero son muy positivos y se hace necesario tenerlos de manera permanente en la normatividad.

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