Corte Constitucional ordenó a la UNP abstenerse de retirar esquemas de protección
Por orden del alto tribunal, la Unidad Nacional de Protección debe justificar las razones por las cuales adopta, niega o modifica un esquema
09 de abril de 2025
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional determinó que la Unidad Nacional de Protección, UNP, debe abstenerse de retirar los esquemas de protección a solicitantes que hagan parte o no del programa especializado de seguridad.
El alto tribunal señaló que la entidad deberá verificar si la persona está sometida a un riesgo extraordinario, con independencia de que pertenezca o no al programa, para retirar, modificar o mantener el esquema de protección, dependiendo del caso.
El motivo de la decisión se dio luego de que Josué y Joanna, firmantes del Acuerdo de Paz, presentaron una tutela en contra de la institución debido a que, luego de ser amenazados y declarados por los grupos al margen de la ley como objetivos militares, esta calificó su nivel de riesgo como ordinario.
En el análisis del caso, la Corte trajo a colación la Sentencia SU-020 de 2022, debido a que allí el Estado recordó que la protección de los firmantes representaba un desafío, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también social.
Como consecuencia de ello, la sala catalogó como inadmisible que la vida de los firmantes estuviera en peligro mientras asumían sus roles políticos debido a "que dejaron las armas, con la ilusión de poder reincorporarse nuevamente a la política y la sociedad".
En el caso de Josué, la Corte aseguró que "la UNP no informó al accionante su porcentaje de nivel de riesgo, tan sólo se refirió de forma abstracta a la categoría de riesgo ordinario". Situación que, según el alto tribunal, vulneró el derecho al debido proceso de la víctima al no tener los elementos para controvertir el nivel de riesgo asignado.
Para el caso de Joanna, la Sala aseguró que la UNP, al no valorar el riesgo al que estaba sometida la firmante, atentó contra su dignidad, su vida y su seguridad personal al punto de obligarla a desplazarse a otro municipio por miedo a que ella o su familia sufrieran atentados contra su integridad.
La Sala de Seguimiento de la Corte concluyó que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, debía ejecutar las siguientes acciones.
Primero, reevaluar la situación de riesgo de quienes habían sufrido atentados o amenazas; segundo, completar la etapa de evaluación de riesgo y adjudicación de medidas de protección; y tercero, materializar, efectivamente, las medidas de protección de la población identificada.
La Corte también le exigió a la UNP justificar de ahora en adelante las razones por las cuales adopta, niega o modifica un esquema de protección, y en caso de que esto no suceda, el tribunal aseguró que la institución estaría vulnerando el derecho al debido proceso de los solicitantes.
El alto tribunal también le ordenó a la UNP realizar un nuevo estudio sobre el nivel de riesgo de Josué y Joanna. Esta vez, teniendo en cuenta las amenazas que han recibido, su condición de firmantes del Acuerdo y la presunción del riesgo extraordinario que se predica en dicha población.
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